El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad Vinícola Miguel Torres S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa Curtiembre Rufino Melero S.A.
En su reclamación, la Viña afirmó que la SMA habría tomado una decisión ilegal al aceptar que para volver a cumplir con la normativa ambiental, la curtiembre redujera su producción de cueros, en lugar de ordenar su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La sentencia sostiene “que, a juicio del Tribunal, se encuentra debidamente fundada la resolución impugnada en relación al cumplimiento del criterio de eficacia, específicamente la forma en la que el programa propone volver al cumplimiento en relación al cargo número 1. Efectivamente, la SMA puede aceptar la disminución de la producción como una alternativa para volver al cumplimiento de la normativa ambiental, y es esto, justamente, lo que ocurrió en el caso de autos. Precisamente, esto implica el ejercicio de un ámbito de discrecionalidad legalmente atribuida, en el caso concreto, por la LOSMA y el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación”.
Finalmente, el Tribunal, señaló que “se encuentra debidamente fundada la resolución impugnada en relación a la forma en la que la Curtiembre se comprometió a reducir su producción para cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental respectiva. La cifra con la que se obliga la Curtiembre al cumplimento es aquella que consta en los documentos oficiales que emanan del proceso de evaluación ambiental de su planta de tratamiento de Riles, que tuvo a la vista el ente fiscalizador para realizar su labor. En consecuencia, la SMA ha obrado dentro de sus competencias, y conforme al marco legal que regula los programas de cumplimiento, habiendo dictado una resolución que se encuentra debidamente motivada, razón por la cual, la pretensión de la reclamante en orden a la vulneración de las normas de la LOSMA, del Decreto Supremo N° 30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente y de la Constitución Política de la República, carece de fundamentos, por lo que será rechazada”.
Cabe señalar, que la planta de tratamiento de cueros está ubicada en el sector de Maquehua Bajo, en el km 195 de la Ruta 5 Sur, comuna de Curicó, Región del Maule y opera desde 1985. En 2013 fue objeto de una fiscalización por parte de la SMA, tras una denuncia formulada por la Viña, por la generación residuos industriales líquidos y sólidos, lodos y malos olores, entre otros. Esta inspección derivó en la formulación de cargos y el inicio de un procedimiento sancionatorio contra la curtiembre, proceso que culminó en 2015, una vez que la SMA aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa.
Antecedentes
– La curtiembre opera en sector de Maquehua bajo, en el km 195 de la Ruta 5 Sur, comuna de Curicó, Región del Maule, desde 1985, fecha en que recibió autorización sanitaria por parte el Director del Servicio de Salud del Maule.
– La empresa cuenta con dos Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA’s) vigentes para los proyectos “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada” y “Modificación del Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada” (Res. Ex. N° 049/2006 y N° 327/2006, respectivamente)
– El 31 de mayo de 2012, la planta es vendida a Curtiembre Rufino Melero S.A.
– 29 de enero de 2013, la Sociedad Vinícola Miguel Torres S.A. ingresó denuncia ante la SMA, solicitando la fiscalización de la curtiembre y su ingreso al SEIA.
– 10 de diciembre de 2014, la SMA formuló 8 cargos contra la curtiembre, relacionados a incumplimientos de sus RCA´s y la modificación al proyecto sin contar RCA (Res. Ex. Nº 1/D-26-2014).
– 13 de enero de 2015, Curtiembre Rufino Melero presentó su Programa de Cumplimiento.
– 25 de marzo de 2015, la SMA realizó observaciones a dicho Programa (Res. Ex. N° 9/D-26-201), tras lo cual la empresa presentó un nuevo programa que incluyó las observaciones de la Superintendencia.
– 20 de abril de 2015, la SMA, aprobó el programa de cumplimiento, suspendiendo el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 12/D-26-2014).
– 8 de mayo de 2015, la Sociedad Vinícola Miguel Torres S.A. presentó en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución que aprobó el programa, la que fue admitirá a trámite con el rol R- 68-2015.
– 11 de junio de 2015, Curtiembre Rufino Melero S.A. se hizo parte como tercero coadyuvante de la SMA.
Acceda al expediente de la causa
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