El Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer del recurso de apelación deducido por una candidata independiente del Pacto Electoral de la Nueva Mayoría en contra de la sentencia del Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano que desestimó la reclamación interpuesta y solicitaba la declaración de nulidad de la Elección Primaria para el cargo de Alcalde realizada el día 19 de junio de 2016, en la comuna de Til Til, correspondiente a la 7º circunscripción electoral de la Región Metropolitana.
Estima la recurrente que el rechazo de la reclamación deducida causa agravio a sus intereses, debido a que considera que se constituyeron vicios serios y esenciales en el proceso electoral consumado, que de no haber ocurrido, la elección podría haber arrojado un resultado distinto.
Al efecto, aduce que se presentaron problemas con el padrón electoral que se habría utilizado en dicha elección, ya que existieron personas que se les negó ejercer su derecho a sufragio aun cuando estos habían procedido a realizar el cambio de su domicilio electoral a la comuna de Til Til, de manera legítima y dentro de los plazos estipulados en la norma, situación que fue corroborada en la sentencia del Primer Tribunal Electoral Metropolitano, la cual sanciona categóricamente que sería responsabilidad del municipio el no haber enviado la información necesaria para que el Servicio procediera a confeccionar el padrón electoral ajustado a derecho.
Asimismo, expresa que no se entiende como el citado Tribunal Electoral, aun cuando toma en conocimiento del grave hecho que se informa por el Servicio Electoral, y recibe testimonio concordante de testigos de los hechos, rechaza la reclamación con el solo fundamento de no haber precisado la cantidad de votos en que cada uno de estas acciones habría perjudicado, número que les es imposible determinar con exactitud.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 4254-2016.
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