Noticias

Comenzó a regir la Ley de Etiquetado de Alimentos.

Está prohibido vender y hacer publicidad de comida “chatarra” en colegios.

Asimismo, no está permitido hacer publicidad o promoción dirigida a menores de 14 años de estos alimentos. Se le considera así, si utilizan personajes, juguetes, música infantil…que atraigan el interés de éstos.

1 de julio de 2016

La ley de Etiquetado de Alimentos rige desde el 27 de junio de 2016, debido que así lo establece la modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos. Y con respecto a la comida “chatarra”, el Ministerio de Salud estableció qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, según lo consigna en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este tipo de alimentos ser rotula como “alto en azúcares”, alto en grasas saturadas, “alto en sodio” o con otra denominación equivalente, según el caso. Los valores considerados altos están considerados en el citado reglamento.
Establecimientos educacionales
Está prohibido que los alimentos con altos índices en calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal sean expendidos, comercializados, promocionados y publicitados dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deben incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
Asimismo, los establecimientos educacionales del país deben incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.
Restricciones a la publicidad de la “comida chatarra”
Está prohibido hacer publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes que la autoridad sanitaria considere nocivos. Tampoco se puede aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción. También está prohibido utilizar, en su venta, “ganchos” promocionales como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc.
Se considera que la publicidad está dirigida a menores de 14 años si usan, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles. La publicidad de la comida no saludable sólo puede hacerse en horario nocturno en medios de comunicación masivos y además llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables.
Toda publicidad de alimentos, en general, efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud a favor de la comida sana.

 

RELACIONADOS
*Proyecto de resolución propone reformar régimen para cumplir derecho de alimentos…
*Proponen incorporar remisión y novación de deuda como excepción a ejecución por no pago de alimentos…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad