El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una acción de tutela de derechos fundamentales, sin embargo acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida –por parte de un profesor- en contra de la Sociedad Educacional Edutec Ltda.
Al efecto, adujo el Tribunal Laboral en su sentencia que, de la prueba antes analizada, en especial la documental y testimonial apreciadas de conformidad a las reglas de la sana crítica, no permiten tener por acreditados ninguna de los hechos en que se funda la denuncia de tutela de derechos fundamentales que estén dentro de los plazos para ser consideradas en la acción de tutela, en efecto no se acreditaron malos tratos hacia el demandante, ni actos de hostigamiento o de discriminación que permitan establecer los supuestos de la acción deducida.
En cuanto a la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, el Tribunal Laboral expuso en el fallo que, que se encuentra establecido, por ser un hecho no controvertido que existía una relación laboral entre el demandante y la demandada, desempeñándose como profesor en instalaciones del colegio Alma Mater, la que se inició el 1 de marzo de 2007 y que concluyó el 28 de julio de 2015 por despido indirecto.
Por consiguiente, se sostuvo en la sentencia que, con la prueba rendida, se permite tener por establecido que a pesar que el contrato de trabajo señale que la función del trabajador es de Profesor de Educación General Básica, aparece acreditado que el trabajador realizaba la asignatura de matemáticas desde el año 2007 hasta el año 2015, como un hecho de la realidad que por reiterado, público y aceptado por el empleador, es una modificación al contrato suscrito que obliga.
Asimismo, señala el fallo que se encuentra acreditado que el empleador en el mes marzo de 2015, le exige al trabajador que firme un anexo del contrato para que comience a realizar otras asignaturas diferentes de Artes Visuales y Tecnología a niños menores, las que son de naturaleza completamente distintas y a un ciclo diferente de niños de menor edad. Esto es una variación del contrato de trabajo que agravia al trabajador, toda vez que ha estado dedicado a impartir por casi 9 años la asignatura de matemáticas a niños de un ciclo y edad mayor, especializándose en esta disciplina y, de improviso, se le trata de imponer, iniciándose ya el año escolar en marzo, un cambio para que imparta una asignatura a niños menores respecto de lo cual no tiene especialización, ni experiencia.
Así, concluye la sentencia que resulta evidente que el intento de asignación de esta asignatura por parte del empleador, no se encuentra dentro del contrato, ni de las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo, primero porque lo que intenta el empleador es que el trabajador firme un anexo de contrato, entendiendo el demandado que es necesario modificar el contenido del contrato de trabajo, con lo que ya lo sitúa fuera de este y de la atribución del ius variandi, pero principalmente porque pedirle a un profesor especializado en matemáticas durante 9 años, que has sido jefe de la cátedra, que asuma una cátedra de arte y tecnología con niños pequeños causa un menoscabo al trabajador, toda vez que éste no tiene la experiencia para trabajar con estudiantes de esa edad, en una asignatura para la que no se ha preparado y que debe empezar de inmediato.
La demandada dedujo recurso de nulidad contra la referida sentencia y, declarada la admisibilidad de éste, corresponderá ahora que sea resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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