El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de una denuncia presentada por el Servicio Electoral (SERVEL), en contra del partido Igualdad, por infracción del artículo 51 de la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
Al efecto, cabe recordar que el SERVEL constató que el referido partido político, presentó de manera incompleta el Balance Ejercicio 2014 y la documentación de respaldo correspondiente.
Así, transcurrido el plazo de 15 días conferido para completar la información solicitada, el partido Igualdad presentó parcialmente la documentación requerida, omitiendo la entrega del Libro Diario y los Libros Mayores. Por tanto, la entidad electoral dispuso el rechazo del Balance del Ejercicio 2014, resolución que fue apelada por el partido político ante el TRICEL y que fue declarada inadmisible por extemporánea.
Finalmente, rechazado el Balance Ejercicio 2014, corresponderá al Tribunal Electoral determinar la sanción aplicable al partido Igualdad.
Vea texto íntegro del expediente Rol N°12-2016.
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