Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la empresa Importadora y Exportadora Atlántida S.A., por parte de una vendedora que se desempeñaba en un módulo de la ZOFRI.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Constitución Política, así como su derecho a no ser objeto de represalias con ocasión del ejercicio de acciones administrativas o judiciales.
Al efecto, expone en su libelo que ha sido objeto de graves y reiterados hostigamientos por parte de su ex empleadora, los cuales habrían empeorado luego que recurriera a la Inspección del Trabajo, y que, finalmente, fue despedida verbalmente, sin que se invocara causal legal alguna.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la acción de tutela de derechos fundamentales.
En su sentencia, y en cuanto a las garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1 y 4 de la Carta Fundamental, aduce que la actora no explica cómo se afectaron estas garantías con ocasión del despedido, agregando que respecto de ellas se debió haber seguido la acción del artículo 485 del Código del Trabajo y no la del artículo 489 del mismo Código.
Sin perjuicio de lo anterior, se sostiene que nos encontramos frente a un despido atentatorio contra los derechos fundamentales, pues al despedirse a la demandante se violentó su garantía de indemnidad laboral, considerando que el despido fue una represalia ejercida en contra de la actora como consecuencia de su requerimiento a la justicia y la posterior labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo.
En ese sentido, arguye el fallo que si bien es cierto que transcurrieron un mes y 26 días entre la fiscalización de la Inspección del Trabajo y el día del despido, se debe considerar que dentro de dicho periodo la trabajadora se encontró gozando de una licencia médica que se inició tan solo tres días después de verificada la fiscalización y que fue despedida, posteriormente, el mismo día en que debió reintegrarse a sus labores por haber vencido dicha licencia médica.
La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique.
Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-96-2015.
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