El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), llevó a cabo la audiencia de alegatos respecto de un recurso de apelación subsidiario deducido por parte de un socio de la Junta de Vecinos “Pablo Neruda” Unidad Vecinal N°8, de la comuna de Huechuraba, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que declaró nula la elección de Directorio de la referida Junta de Vecinos.
Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con una reclamación electoral, deducida –por parte del ex presidente de la Junta de Vecinos referida- en contra del acto eleccionario de renovación de Directiva, realizado el día treinta de noviembre de dos mil catorce. El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana dictó sentencia definitiva en autos Rol Nº 910/2014, y ordenó realizar una nueva elección en la Junta de Vecinos.
Enseguida, expresó el actor que, incumpliendo el fallo, el reclamado tanto en este como en el anterior proceso, durante la realización de la asamblea extraordinaria en que se hacía el primer llamado a elegir la comisión electoral, procedió a agredirlo verbal y físicamente arrebatándole las llaves de la sede y los libros de la junta de vecinos, imponiendo a su hermano como presidente de una comisión electoral.
Finalmente, expuso el actor que la comisión electoral así designada incumplió su plazo legal de funcionamiento, agregando que solo hubo un día para la inscripción de candidatos, y fue el once de noviembre de dos mil catorce: cuestión que impidió que las personas de la población se enteraran del proceso electoral, imposibilitando además que otros dirigentes pudiesen participar como candidatos en este proceso electoral.
Fue así como el reclamado de autos dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la sentencia del Segundo TER de la Región Metropolitana que hizo lugar a la reclamación electoral, solicitando efectuar un nuevo llamado a asamblea extraordinaria para los efectos de proceder a una nueva elección de directiva en el cual se cumpla estrictamente con las normas legales y estatutarias.
De esa forma, corresponderá al TRICEL pronunciarse respecto del fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del expediente y de la apelación en Causa Rol N°043-2015.
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