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Con disidencia.

CS informa proyecto de ley que modifica normas sobre discriminación.

El oficio favorable fue evacuado con el voto en contra de los Ministros Juica, Dolmestch
y Valdés, por cuanto estimaron que la acción especial que protege el derecho a la no discriminación es de carácter constitucional.

19 de junio de 2015

La Corte Suprema remitió al Senado informe sobre proyecto que modifica definiciones y el procedimiento de la ley que establece medidas en contra de la discriminación, actualmente en tramitación legislativa. (Boletín 10035-17).

En su oficio, el máximo Tribunal sostiene en esencia que en su momento, a esta Corte no le pareció que se instaurara un procedimiento destinado a proteger actos de discriminación arbitraria que ya encontraban amparo en el ordenamiento constitucional y legal de Chile, postura que fue explicitada formalmente al Legislativo, al menos en cinco oportunidades. Por consiguiente, lo que presentemente se informa se efectúa con plena conciencia de la opinión anteriormente expuesta, es decir, que no parece adecuado sobreabundar en una materia suficientemente contemplada por el derecho chileno.

Y es que se agrega que, en la medida que la pretensión jurisdiccional es una expectativa, al instante de su formulación no puede saberse si corresponde o no. Entonces, la alternativa de solución es corregir la proposición, para salvar esa antinomia, o interpretar la expresión legal en el sentido que la correspondencia mira al necesario vínculo directo e inmediato entre lo civil, por una parte, y el acto de discriminación denunciado, por la otra.

De esa forma, concluye el máximo Tribunal aduciendo que llama nuevamente la atención la manera de presentar el texto. En efecto, establece la obligación de pronunciarse sobre la acción civil indemnizatoria, empero ese deber parece quedar sujeto a una doble condición, primeramente, que se la haya interpuesto oportunamente y, segundamente, que proceda en derecho. En pura literalidad, esta formulación podría llevar a pensar que no debe existir pronunciamiento sobre la pretensión civil si ella no procede en derecho, hipótesis inaceptable en el derecho constitucional y procesal chilenos, como quiera que la racionalidad que en todo procedimiento judicial presupone el artículo 19 N° 3° inciso sexto de la carta fundamental, comprende, inexorablemente, el pronunciamiento sobre lo que ha sido objeto de la acción o, en otras palabras, la prohibición del non liquet, máxima que en la especie se corre el riesgo de desconocer, en el evento de interpretaciones rigurosamente gramaticales.

El oficio favorable fue evacuado con el voto en contra de los Ministros Juica, Dolmestch y Valdés, por cuanto estimaron que la acción especial que protege el derecho a la no discriminación es de carácter constitucional, de modo que su objetivo básico es reponer una situación de hecho que perturba dicha garantía, que requiere de un proceso breve y concentrado para su eficacia, lo que evidentemente se frustraría si, además, se obligue a demandar civilmente en forma conjunta los perjuicios que la conducta provoque a los afectados.

 

 

Vea texto íntegro del Oficio.

 

 

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