El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por parte de una ex trabajadora en contra de Ripley Store Ltda., con ocasión de su despido indirecto y cobro de prestaciones.
Al efecto, la recurrente expuso en su libelo que, en el curso de la relación laboral, se vulneraron los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1o y 4o de la Carta Fundamental, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica y a la honra, toda vez que fue víctima constante de acoso laboral por parte de sus compañeros de trabajo, lo que le ha causado un daño psicológico, sin que el empleador hubiese adoptado medida alguna para evitar dicha vulneración.
En su sentencia, adujo el Tribunal laboral haberse establecido previamente, que desde el momento en que la demandante fue trasladada al departamento de computación, comenzó a ser víctima de malos tratos de parte de algunos de sus compañeros, de forma sostenida y pública al interior de la Tienda, siendo la situación conocida por otros trabajadores e, incluso, por sus jefaturas, estos últimos, según se desprende de la confesional, consideraron estas acciones como comunes o normales en un ambiente competitivo, como son las ventas, sin reparar en las nefastas consecuencias que se pudieren producir.
En el caso de la actora, agrega el fallo, el acoso laboral de que fue víctima le ocasionó un trastorno depresivo mayor y neurosis laboral, enfermedad calificada como de origen laboral por la Junta Médica del Hospital del Trabajador, cuestión por la cual presentó licencias médicas sostenidas, primero como enfermedad común desde el mes de diciembre de 2013 en adelante, y posteriormente como enfermedad profesional, licencias que le impidieron prestar sus servicios y que alteraron su forma de vida, desde el mes de diciembre de 2013 y hasta el mes de junio de 2014, lo cual a todas luces, constituye un indicio de la existencia de una vulneración, tanto a su integridad psíquica dado el diagnóstico ya señalado, pero, también a su derecho a la honra, dado que como se ha dicho, el hostigamiento era presenciado y conocido por todos sus pares e incluso por sus superiores, sin perjuicio de haber sido minimizado por estos últimos.
Así las cosas, expuso la Magistratura laboral, es claro que la demandada renunció a cumplir el rol que el contrato de trabajo le asigna, y dejó la solución del conflicto en manos de la trabajadora, quien no tuvo más opciones que requerir apoyo médico y hacer uso de reposo, alejándose del dañino ambiente laboral en que se desempeñaba, por así permitirlo su empleador. Todo aquello, pese a que la parte empleadora cuenta con amplias facultades de dirección al interior de la empresa, además de ser sobre quien pesa el cumplimiento del deber de seguridad, el que, por cierto, se extiende tanto al resguardo de la salud física como mental de los trabajadores.
De este modo, concluye en esencia el fallo arguyendo que se ha probado en autos la actitud negligente de la empresa, que no sólo falta a aquel mínimo compromiso que en virtud del contrato de trabajo se le puede exigir para con sus trabajadores, sino que además incumple obligaciones expresamente impuestas por la ley, como ocurre con el deber de seguridad, y a consecuencia de ello, la trabajadora sufre un grave daño a su salud, que le ha significado tener que someterse a extensos tratamientos, todo lo cual se encuentra debidamente acreditado en autos.
La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-464-2014.
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