En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por padres y apoderados de alumnos del Instituto Nacional en contra de las diversas tomas que se han realizado en el establecimiento y los protocolos que autorizan este tipo de medidas.
En su sentencia, arguyó que la imposibilidad fáctica que impone una toma de asistir a clases y recibir educación conculca las garantías constitucionales de libertad de enseñanza, derecho de propiedad en relación con el derecho a la educación y la integridad psíquica y física de los recurrentes; dichas garantías se han visto perturbadas por las tomas ya realizadas y amenazadas por futuras tomas, cuestión que se ve corroborada por la jurisprudencia uniforme y reiterada desde hace tres décadas de nuestro más alto tribunal que ha sostenido.
Por ello, la Corte de Santiago concluye adoptando las siguientes medidas: a) Que los estudiantes recurridos deberán abstenerse de organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones de las actividades escolares como así también que se materialicen las mismas; b) Que se deja sin efecto el «Protocolo» suscrito por la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago y los estudiantes, debiendo además la autoridad edilicia y todo otro órgano municipal, abstenerse de firmar cualquier documento que fije condiciones o requisitos para la procedencia y mantenimiento de tomas o paralizaciones referido al establecimiento educacional; y c) Que la señora alcaldesa doña Carolina Tohá Morales o quien ejerza sus funciones, deberá en caso de futuras tomas que afecten al Instituto Nacional José Miguel Carrera adoptar oportunamente, en su calidad de sostenedora del mismo, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación en cuanto a «garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar» lo que implica, entre otras cosas, mantener el establecimiento educacional en funciones y en condiciones tales que permitan la continuidad y normal realización de las actividades escolares correspondientes al presente año escolar 2014.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Escobar, quien, en esencia, consideró que las medidas deben ser adoptadas por otros organismos del Estado y no por la vía jurisdiccional.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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