El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) publicó un informe titulado “Ley Antiterrorista: señales erráticas”, en el que se expone la necesidad de contar con un instrumento que permita un tratamiento jurídico especial frente al terrorismo en razón de los méritos del caso, ello porque este tipo de actos serían absolutamente contrarios a un Estado democrático.
El texto cuestiona la posición inicial que habría tenido el Gobierno en torno a la procedencia de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en cuanto a descartar de antemano su aplicación y, por otro lado, su posterior invocación en la querella del Ministerio de Interior y Seguridad Pública en el caso de la explosión de un artefacto en un vagón de la línea 1 del metro.
Enseguida, el documento considera correcta la posición del Ministro del Interior –distinta a la sostenida inicialmente- en torno a que la Ley Antiterrorista debe ser invocada de acuerdo al mérito de los hechos, esto es, cuando se estime puedan ser constitutivos de un delito terrorista, ya que, en opinión del Instituto, no sería sensata una posición que afirme su invocación a todo evento, aplicarla en función de distinciones geográficas, o bien, nunca. Expresa que se trataría de un instrumento de excepción que debe ser invocado frente a los méritos del caso y en que concurren una serie de contrapesos, siendo el Poder Judicial quien debe fallar sobre su aplicación.
De esa forma, LyD concluye haciendo referencia a la Comisión de Expertos convocada por el Gobierno, expresando que ésta “abre un espacio importante para evaluar de forma sistémica cómo ha sido utilizada esta norma, de más de tres décadas de vigencia” y que espera “sea bien utilizado e informe el debate en esta materia.”
Vea texto íntegro del informe.
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