El Subgrupo de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y Desarrollo Regional, integrado por los miembros Diego Benavente, Arturo Fermandois, Juan Carlos Ferrada, Alejandro Ferreiro, Humberto Nogueira, Ricardo Israel, José Marimán; Francisco Vidal, y su Secretario técnico, Luis Hernández, aprobó recientemente un Documento de Trabajo sobre Bases Institucionales de la forma de Estado, basado en los preacuerdos aprobados por la Comisión Asesora en su plenario de 10 de mayo de 2014, en Iquique.
El documento, en primer lugar, contempla un diagnóstico, arguyendo al efecto que es evidente que la Constitución chilena, siguiendo los modelos diseñados por la Constitución de 1833 y 1925, hace una opción preferente por la uniformidad política e institucional, sólo permitiendo algunas formas de distribución territorial del poder, pero radicadas estrictamente en el ámbito administrativo. Esto implica concentrar la decisión política en el Gobierno central, ya sea directamente o por sus delegados, dejando a los órganos territoriales una labor de ejecución de estas políticas, programas y planes de nivel nacional.
Esto explica el diseño institucional establecido en el capítulo XIV de la misma Constitución sobre Gobierno y Administración interior del Estado y la Ley Orgánica Constitucional que lo desarrolla, se aduce, estableciendo una estructura homogénea de autoridades y unidades administrativas en regiones, provincias y comunes, donde la función de gobierno o política queda radicada en los Intendentes y Gobernadores (como agentes naturales e inmediatos del Presidente de la República), entregando sólo la administración (ejecución) a los órganos elegidos por los ciudadanos (Gobiernos Regionales y Municipalidades).
Enseguida, el texto aborda una propuesta, expresando que una propuesta que avance en la descentralización del país debiera estar marcada por los siguientes elementos esenciales: a) El Estado chileno deberá ser un Estado descentralizado, con entidades territoriales autónomas, pero soberanía nacional única; b) Identificar como unidades territoriales básicas de distribución del poder a las regiones y comunas, sin perjuicio de la creación de otras unidades territoriales que establezca el legislador para ciertos territorios o materias determinadas; c) Fijar como característica constitucional básica del modelo institucional la representatividad de los órganos políticos de dirección de las entidades territoriales; d) Establecer como principios básicos de la organización territorial del Estado la autonomía, la subsidiariedad territorial y la solidaridad; e) Competencias, funciones y atribuciones de las entidades territoriales.
Por último, concluye en esencia el documento de trabajo manifestando, en torno a la potestad normativa territorial, que debiera contemplarse en esta parte la existencia de una potestad normativa territorial de los entes descentralizados, como una manifestación de la autonomía política, administrativa y financiera asignada a éstos, la que debería desarrollarse en el ámbito de competencias de estas entidades.
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