En el marco de la celebración del día del trabajador, el Ejecutivo anunció una serie de indicaciones que se efectuarán a la iniciativa, en segundo trámite constitucional, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores en casa particular (Boletines 8.292-13, 7.807-13 y 7.675-13, refundidos).
Entre otras modificaciones, se cuentan: 1.- Que los contratos de los trabajadores de casa particular deberán contener las tareas a realizar y el domicilio específico donde se prestarán los servicios. Además, se establecerá expresamente la obligación de asistencia a personas enfermas o de niños; b) También se establecerá la obligación del empleador de registrar el contrato en la respectiva Inspección del Trabajo, al momento de su celebración, con el objetivo de mejorar la fiscalización; c) Además se dispone una estructura del descanso mensual, indicación que da derecho a 4 días adicionales en cada mes calendario y que podrán ser fraccionados de común acuerdo entre las partes en media jornada. También, pueden ser acumulables dentro del respectivo mes y en caso de no existir acuerdo entre las partes, este descanso se aplicará los 4 primeros días sábado del respectivo mes.
Al efecto, el senador Letelier, integrante de la Comisión de Trabajo, comentó que la Presidenta Bachelet “ha ido cumpliendo los compromisos de los primeros 100 días, con una agenda laboral muy ambiciosa y, en el marco de la conmemoración del Día del Trabajo se constituyó no solo la Comisión Asesora sobre Sistema de Pensiones sino que además presentó indicaciones para el proyecto de ley sobre trabajadoras de casa particular y someterá al proceso de consulta el Convenio 189 de la OIT que regula el trabajo doméstico”.
A su turno, la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco, concluyó valorando el anuncio de la Presidenta, y señaló que las indicaciones son «un reconocimiento a los derechos de un sector de unas 300 mil trabajadoras y trabajadores que durante mucho tiempo han estado alejados de las políticas generales de derechos laborales”.
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