En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección presentado por comunidades ecologistas, organizaciones ciudadanas y pobladores, en contra de la construcción de la central Río Cuervo, en la Región de Aysén.
Al efecto, arguyó la sentencia que, no habiéndose acreditado la vulneración de las garantías constitucionales señaladas por los recurrentes, ni la relación causal entre el acto que se estima ilegal o arbitrario y el presunto agravio a esas garantías constitucionales denunciadas como infringidas, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley, la acción cautelar de protección no puede prosperar y será rechazada.
Sin embargo, utilizando el principio preventivo, el Tribunal de alzada determinó la incorporación de una serie de medidas a Resolución de Calificación Ambiental, agrupadas en un Plan de medidas de mitigación; Plan de medidas de reparación y o restauración; y medidas de compensación.
Asimismo, concluye en esencia el fallo, el titular del proyecto, Energía Austral, en su oportunidad, deberá dar estricto cumplimiento a las diligencias señaladas por el Sernageomín, de acuerdo a los criterios técnicos indicados por éste, quien si bien informó a esta Corte que dio por cumplidas las exigencias contenidas en el ordinario Nº 15.890, sin embargo es necesario actualizarlas, previo a la ejecución del proyecto, a fin de precaver eventuales situaciones de riesgo, y que la decisión indica detalladamente.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Rojas, quien estuvo por acoger el recurso de protección, toda vez que, en lo grueso, arguye que la Comisión de Evaluación Ambiental, al dictar la resolución de calificación omitió, como era su deber, exigir y analizar las fuentes sismogénicas regionales y un plan de monitoreo del nivel de aguas subterráneas en el sector de Portezuelo, las que solo las dejó como exigencias posteriores impuestas al titular del proyecto, lo que a juicio de este disidente debió hacerse de manera previa, con el objeto de que pudiera estar, la señalada Comisión, en condiciones de pronunciarse acerca de dichas cuestiones y de sus resultados, sin que pueda aceptarse, la exigencia de un estudio posterior y desde allí determinar cómo se puede evitar un daño ambiental. Y por cierto no puede estimarse que se estaba cumpliendo los requisitos legales para la aprobación si se exigen estudios con posterioridad a la Resolución de Calificación Ambiental.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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