La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, acogió parcialmente y por unanimidad amparo deducido por la Defensoría Penal Pública, en favor de tres internas del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, a quienes se les aplicaban medicamentos sin prescripción médica.
Al efecto, la sentencia expuso que la utilización de sustancias psicoactivas o fármacos en el marco de la ejecución de tal sanción, sin el adecuado diagnóstico o prescripción médica, las fichas únicas de cada condenada no consignan que ellas padezcan enfermedadc o que estén siendo sometidas a algún tratamiento de tipo psiquiátrico, no obstante reconocer las internas el consumo de sustancias sicotrópicas y que éstas les son suministradas según dosis indicada por psiquiatra. Tampoco la recurrida señala nada sobre este punto, y sólo en la hoja de atención en sala de choque de 28 de febrero pasado, se alude al consumo de psicotrópicos, no acompañándose antecedente que dé cuenta que determinados medicamentos son suministrados a las condenadas y bajo qué condiciones.
Luego, se aduce que el inciso segundo del artículo 86 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que todo interno afectado por la medida de permanencia en celda solicitaría no podrá recibir paquetes, salvo los artículos de higiene y limpieza, que no reporten riesgo para su seguridad o integridad, y los medicamentos autorizados por el médico del establecimiento (…) Que, en las condiciones relacionadas previamente, no habiéndose justificado ni acreditado por la parte recurrida los motivos que justificarían el consumo de sustancias sicotrópicas por las amparadas, habrá de acogerse el recurso en este capítulo.
Por lo anterior, concluye en esencia el Tribunal de Alzada ordenando a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de administrar a las internas ya individualizadas, sustancias sicotrópicas o medicamento alguno que no derive de orden expedida por facultativo competente.