La Corte Suprema acogió la acción de amparo económico deducida por una comerciante contra la Municipalidad de Antofagasta, debido a que funcionarios de Carabineros le cursaron un parte al no contar con patente municipal, a pesar de haber concurrido en múltiples oportunidades para obtener un permiso.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, de los antecedentes, aparece que la conducta que constituye la causa de pedir es la omisión en que habría incurrido la recurrida al no atender supuestas reiteradas solicitudes efectuadas por la agraviada, tendentes a regularizar un pequeño comercio que mantendría en su propia residencia. También aparece que la Municipalidad aduce como única explicación que no existe registro de las solicitudes de la recurrente. Así, la sola explicación de la recurrida, en punto a que no registra un comportamiento de la actora conducente a la introducción de un anhelo regularizador de su comercio, no se hace cargo y, por lo tanto, tampoco contradice, la aseveración de aquélla de cara a que se ha empeñado en obtener de la recurrida lo que quien la sanciona echa de menos.
El fallo agregó que debe tenerse en cuenta el rol social que de múltiples maneras la LOC de Municipalidades asigna a esas entidades, lo que permite inferir que habría de existir en ellas dependencias en las que peticiones semejantes pudieran ser debidamente enderezados con miras a la obtención de las finalidades ordenadoras atinentes. En este sentido, es ineludible que la recurrida debe subsanar estas situaciones con especial atención, para no coartar los medios de subvenir a las necesidades de los sectores menesterosos.
Por lo anterior, al resultar carente de fundamento el comportamiento de la Municipalidad recurrida, no cabe sino estimarlo arbitrario; y como de ello se sigue, el atentado al derecho de toda persona, por supuesto de los más desvalidos, al libre ejercicio de una actividad comercial, amén del daño patrimonial consiguiente, corresponde acoger la acción de amparo económico deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Chevesich y Sandoval, quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia apelada, al estimar que, en el entendido que la actividad que la recurrente pretende desarrollar pueda ser calificada como “microempresa”, debe necesariamente someterse a las exigencias establecidas en la ley.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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