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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad por no renovar patente de alcoholes.

La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval y del abogado integrante Lagos.

16 de octubre de 2017

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por una comerciante contra la Municipalidad de Cerro Navia, por la decisión de no renovar su patente de alcoholes.

En su libelo, la recurrente señaló que es dueña de la patente de alcoholes clase A-1, adquirida en virtud de testamento dejado por doña Nelly de las Mercedes Torres Magaña, según auto de fecha 20 de diciembre del año 2013, del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Con posterioridad, realizó los trámites pertinentes a fin de cambiar el dominio de la patente, el que fue aprobado por Decreto Municipal de Cerro Navia N° 1090 de fecha 31 de julio de 2014. A partir de entonces estuvo haciendo uso y goce de la misma hasta el día 3 de octubre del año 2016, fecha en la cual se vendió la propiedad en donde estaba funcionando el local comercial asociado a la patente en cuestión.

Agregó luego que, debido a esa venta, los vendedores debieron tramitar un cambio de uso de suelo, toda vez que la propiedad se adquirió en uso de subsidio habitacional por parte la compradora, el que permite adquirir viviendas sólo para uso habitacional. Debido a ello, la Municipalidad de Cerro Navia suspendió la patente a su representada, pero sólo para funcionar en el local que se estaba vendiendo. Dicha suspensión tuvo lugar el día 22 de julio del año 2016 y por el periodo del segundo semestre de ese año, pudiendo hacer uso de ella libremente a partir de enero del 2017. Sin embargo, cuando se debió pagar nuevamente el impuesto, el funcionario municipal que la atendió no le permitió hacerlo, ni en el mes de julio del año 2016 ni tampoco en los meses sucesivos. Además, con fecha 3 de febrero del año 2017, mediante el Decreto N° 0169 de dicha municipalidad, el Consejo Municipal decide eliminar del rol de patentes C.I.P.A., siendo afectada por dicha medida. Finalmente aduce que ella trabaja vendiendo alcoholes, por lo que al caducar la patente habilitante se ha visto privada sin un legítimo motivo de su actividad económica, vulnerándose el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y además la igualdad ante la ley, por cuanto se le provoca un perjuicio que no está obligada a soportar.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso que la decisión de no renovar la patente comercial por la recurrida fue adoptada en la sesión extraordinaria N° 003 de 31 de enero del año en curso, plasmada en el acuerdo N° 42 del Honorable Concejo Municipal, por votación unánime. Por otra parte, ese acto fue publicado de conformidad con lo que establece la L.O.C. de Municipalidades, encontrándose disponible en el portal de transparencia activa municipal. Por lo tanto, desde un punto de vista formal se dio cumplimiento a la normativa en la materia. En cuanto al fondo de la decisión, es necesario considerar que la observancia de los requisitos legales se debe demostrar cada vez que se solicita de la renovación de la respectiva patente, siendo carga del contribuyente cumplir con éstos. Entre dichos requisitos, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, se encuentran que el contribuyente ejerza una actividad económica, se trate de una actividad comercial gravada con la patente y, además, debe tener un lugar donde se ejerza dicha actividad afecta a la misma. Según los antecedentes que constan en autos, y lo que reconoce la propia recurrente en su presentación, es del caso que no se cumple con local disponible para el ejercicio de la actividad comercial, por lo que al faltar uno de los requisitos habilitantes para hacer uso de ella, no se puede concluir que la autoridad recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Se indicó que el recurrente en cuanto al giro de su actividad económica ha de estarse a la decisión de la autoridad competente, conforme lo regula la normativa vigente, que tal como se ha señalado, no se ha visto alterada ni vulnerada de manera alguna por la conducta del recurrido.

Por lo anterior, la Corte de Santiago rechazó la acción de amparo económico deducida, y la Corte Suprema, por su parte, aprobó la sentencia consultada.

La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval y del abogado integrante Lagos, quienes estuvieron por aprobar la decisión consultada solamente teniendo presente que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga -conforme a lo establecido en el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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