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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra empresa de taxis que se niega a cancelar inscripción de sus vehículos.

La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del abogado integrante Lagos.

6 de octubre de 2017

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción de amparo económico deducida por un grupo de taxistas contra la empresa de taxis en que trabajaban.

En su libelo, los recurrentes señalaron que pertenecían a la línea de taxi colectivo 311 y por diferentes motivos, decidieron dejar de trabajar en dicha línea, realizando las renuncias correspondientes como prestadores de servicio, las cuales fueron presentadas ante el Ministerio de Transporte y de Antofagasta. Explicaron que, para desarrollar nuevamente su función en otra línea, es necesario que la línea anterior les otorgue la cancelación correspondiente, con la cual el Ministerio otorga una nueva tarjeta de identificación. Así, el 25 de julio se iniciaron los trámites que exige el Ministerio de Transportes, a fin de cancelar la inscripción de los vehículos a la línea 311 y solicitar su incorporación a la nueva línea. Sin embargo, la recurrida se ha negada en forma reiterada, y sin justificación, a cancelar las tarjetas, impidiéndoles ejercer su actividad económica y afectando en consecuencia el derecho establecido en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución relativo al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso que debe tenerse presente lo informado por el Seremi de Transportes en orden a que tres de los recurridos, pese a que se encuentran en la actualidad inscritos en la línea 311, cuentan con una autorización provisoria para trabajar en la línea 411. Tal información permite desechar desde ya la acción interpuesta atendido su carácter eminentemente cautelar, toda vez que no existe la necesidad de adoptar una medida urgente con el objeto de amparar las garantías fundamentales que se dicen conculcadas, ya que la actividad económica que desarrollan los recurrentes se está ejerciendo en la actualidad a través de un permiso provisorio. Además, debe considerarse lo señalado por el recurrido en cuanto a su intención de otorgar las cancelaciones que se le soliciten en la medida que ellos se presenten, lo que guarda relación también con lo señalado por la Seremía de Transportes, ya que esta no indicó que existiera una negativa por parte de la recurrida en los términos señalados en el recurso. Finalmente, el hecho de que uno de los recurrentes no se encuentre inscrito asociado a ninguna línea de taxis colectivos, impide también acoger el recurso a su respecto.

Por lo anterior, la Corte de Antofagasta rechazó la acción de amparo económico deducida. A su vez, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.

La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del abogado integrante Lagos, quien estuvo por aprobar la decisión consultada solamente teniendo presente que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga -conforme a lo establecido en el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 38904-2017 y de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

 

 

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