Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior, por expulsar a una persona de nacionalidad peruana por haber sido sancionado por el delito de tráfico de drogas.
El máximo Tribunal adujo que el Decreto del Expulsión que se impugna por esta vía data del 25 de agosto de 2009. En ese sentido, agrega que no se ha acreditado el fundamento jurídico de la resolución impugnada, en orden a que el amparado se dedique a practicar la ilicitud criminal, atendida la larga data del decreto, esto es, casi diez años a la fecha.
Enseguida, el fallo razona que, por lo demás, del mérito de los antecedentes aparece establecido el arraigo del amparado, en cuanto vive en Chile desde el año 1997, se encuentra casado con ciudadana chilena y tiene hijos que viven en el país. De ese modo, aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la garantía que este arbitrio tutela, atendida la pérdida de oportunidad de su cumplimiento y su falta de proporcionalidad, considerando las circunstancias personales del recurrente.
En virtud de dichas consideraciones, se revocó la sentencia, acogiendo el recurso de amparo interpuesto.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7777-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 386-2019.
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