La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida por una reclusa del Complejo Penitenciario de Rancagua en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Fernando, por el rechazó de la petición de la defensa de considerar como abono a la pena que actualmente cumple la recurrente, el tiempo que ésta permaneció con arresto domiciliario total, debido al tiempo transcurrido entre uno y otro juicio.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua manifestó en su oportunidad que las causas por las que fue procesada la recurrente no estuvieron en condición de tramitarse conjuntamente. Por ello, se estima que el Juez recurrido ajustó su decisión a los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, considerando únicamente como abono al cómputo de la pena impuesta el tiempo que permaneció privada de libertad con ocasión de dicho proceso, sin que resulte procedente considerar, además, la medida cautelar de arresto domiciliario total, correspondiente a la causa anterior.
Además, la Corte hace presente que lo que cautelan las normas contenidas en los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 24 del Código Penal, es el reconocimiento del tiempo de privación de libertad que se hubiere producido con ocasión del proceso en que se dicta el fallo que reconoce el abono. Pero en tales preceptos no se hace referencia a periodos preexistentes.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Cisternas, quien concurre al fallo, en el entendido que la legislación citada por el tribunal de base no cubre la situación planteada por el amparado, que no es de aquellas en que –en opinión del previniente- procede acoger los abonos heterogéneos, pues en la de autos se pretende abonar un tiempo de arresto domiciliario, que no es propiamente privación de libertad como son la prisión preventiva o la internación provisoria, y que corresponde, además, a una causa que cesó por decisión de no perseverar y no por absolución firme.
Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Dolmestch y Künsemüller quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y conceder el reconocimiento de los abonos solicitados a favor de la amparada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5442-2019 y de la Corte de Rancagua Rol 21-2019.