En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó la acción de amparo deducida en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber negado a extranjeros la condición de refugiados.
En su sentencia, la Corte Suprema estimó que los recurrentes no han efectuado una solicitud formal, en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 20.430, de manera que no puede imputarse a la Administración una omisión que afecte sus derechos de libertad y seguridad individual, al privarlos del estatuto protector de los refugiados.
Enseguida, el fallo expone que, tampoco existe a la fecha, según lo expresó la recurrida en su informe, un acto administrativo que implique la conculcación a la garantía de libertad personal y seguridad individual, de los amparados, pues no se ha dictado un acto de expulsión o abandono en su contra, quienes por ello no se encuentran imposibilitados de regularizar su situación migratoria por el acto administrativo que corresponda.
Por último, la sentencia concluye que se debe tener en consideración que, tanto en su informe como en estrados, la autoridad administrativa se ha comprometido a no adoptar medidas migratorias en contra de los amparados, mientras se mantenga en tramitación la solicitud de refugio.
Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5394-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 225-2019.
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