En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la expulsión de ciudadano extranjero, que tiene ocho años de residencia en el país.
En la sentencia, se consigna que por Resolución Exenta N° 67248, de fecha 22 de agosto 2011 del Ministerio del Interior se otorgó al amparado permiso de permanencia definitiva, en tanto que la conducta ilícita que funda la expulsión se produjo durante el año 2012, sin que haya incurrido en otros delitos con posterioridad", sostiene el fallo.
Por otro lado, se indica luego que no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien reside hace 8 años en nuestro país, ha formado un grupo familiar en él y tiene un hijo de nacionalidad chilena, trabajando como dependiente en el rubro de servicios de mantención de ascensores, en forma legal.
De manera que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida, medida que perturbará su identidad familiar y nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, máxime si al momento de ser sentenciado se le aplicó una pena sustitutiva en libertad la cual cumplió satisfactoriamente", añade.
En consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar, son motivos suficientes para revocar el fallo apelado", afirma la resolución.
Por tanto, concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de siete de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol de Amparo N° 3311-18, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa del amparado y, consecuencialmente, se deja sin efecto el Decreto N° 232 de 31 de enero de 2018 dictado por el Ministro del Interior, que expulsa del país al ciudadano peruano.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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