En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de amparo deducida por una defensora penal público penitenciario en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta contra el Alcaide de dicho centro, por las agresiones que sufrió el amparado en el contexto de un allanamiento realizado por Gendarmería el 3 de noviembre de 2017.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que se extrae del informe del Juez de Garantía, que en ejercicio de sus facultades de control del cumplimiento de las sentencias condenatorias, tomó conocimiento del hecho denunciado, adoptó las medidas necesarias para evitar su reiteración y dio la orden de que se constataran por facultativo las lesiones del amparado, primero, por Gendarmería y posteriormente, a través del Servicio Médico Legal, encontrándose este último pendiente de cumplimiento, así, es este Juzgado el llamado por ley a adoptar las medidas conducentes para hacer cumplir lo resuelto, sin que el recurso de amparo (protección), sea la vía idónea para impugnar las deficiencias procedimentales en la tramitación de la acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.
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