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Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS declaró admisible amparo deducido en favor de un interno debido a que Gendarmería desconoce como abono de la pena tiempo que estuvo bajo medidas cautelares personales.

Se desconoció como abono de la pena que cumple el tiempo que permaneció bajo medidas cautelares personas, impidiéndole acceder a beneficios intrapenitenciarios.

17 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur contra Gendarmería de Chile, Dirección Regional Metropolitana, debido a que desconoce como abono de la pena que cumple el tiempo que permaneció bajo medidas cautelares personas, impidiéndole acceder a beneficios intrapenitenciarios.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “en la acción constitucional ejercida se denuncia que Gendarmería de Chile, sin motivo legal, desconoce como abono a la pena que cumple el amparado el tiempo que permaneció bajo medidas cautelares personales, lo que le impide acceder a beneficios intrapenitenciarios, situación que de ser efectiva afecta su libertad personal y seguridad individual con infracción de la ley, lo que evidencia que la situación reseñada puede ser traída ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, a fin de que se examine la legalidad de la actuación de la autoridad recurrida y, en su caso, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

Por lo anterior, el fallo concluyó revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la misma Corte de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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