La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un ciudadano colombiano respecto la cual la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota decretó orden de expulsión del país.
Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada había desestimado la falta de atribución o competencia de la autoridad administrativa para disponer la expulsión del país del amparado, puesto que si bien los hechos pueden dar lugar al ejercicio de la acción penal por parte de la autoridad administrativa, no es menos cierto que su persecución por esta vía corresponde a instancia de la Intendencia Regional, sin que ello configure un presupuesto necesario o requisito para la dictación del decreto de expulsión mismo, que en la especie por reunir los requisitos materiales y jurídicos se ha verificado en la Resolución N° 167/735 de 20 de marzo de 2017, laudo que contiene las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan y que se justifica precisamente en las atribuciones que corresponden a la autoridad que la ha emitido.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que el fundamento de la decisión de expulsar al amparado viene dado exclusivamente por lo informado en parte denuncia de la Policía de Investigaciones, en que se señala que el encartado ingresó al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia. Así, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de egreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, teniendo particularmente en consideración que en este caso se trata de un supuesto intento de egreso ocurrido en el mismo paso Chacalluta en que es sorprendido -según el mismo informe policial aludido en la Resolución administrativa recurrida- cuando se disponía a hacer abandono del territorio nacional, es decir, tratándose de una mera tentativa para evadir controles en un paso habilitado, a lo que se añade que el amparado se encontraba regularmente en Chile, contando con cédula de identidad y con pasaporte válido. En definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, pues se hacía necesaria descartar la veracidad de los mismos mediante la correspondiente investigación.
A continuación, el fallo agregó que la Resolución administrativa en examen pasa por alto las circunstancias que a la sazón evidenciaban el fuerte arraigo del amparado en el país, que ratifican aún más lo antes concluido, pues el encartado ingresó a Chile en el año 2013, obtuvo posteriormente visa temporaria como inversionista, es dueño de un inmueble donde opera una peluquería, tiene una pareja y con ella un hijo nacido en este territorio el año 2014, aspecto que debe ser especialmente ponderado dada la protección de la familia que consagra nuestra Constitución. Por tanto, el conjunto de circunstancias señaladas priva de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal del amparado por un acto arbitrario de la autoridad recurrida.
Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución N° 167/735 de 20 de marzo de 2017 dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de una solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Arica.
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