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CS confirmó.

Corte de Temuco rechaza amparo deducido en favor de comuneros mapuches.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

2 de julio de 2015

Se dedujo acción de amparo en favor de cuatro particulares pertenecientes a la comunidad Trapilwe de la comuna de Padre Las Casas, y en contra de Carabineros de la IX zona de la Araucanía.

Al efecto, expuso el actor en su libelo que el día 20 de abril de 2015, los amparados junto a otros comuneros mapuches se desplazaban desde su domicilio ubicado en el sector Trapilwe hacia el Fundo La Selva Chica, con motivo de la celebración de una rogativa mapuche, la cual se realizaría en  el interior del lof del lonko de la comunidad, momento en que fueron interceptados por Carabineros a fin de controlar su identidad, sin existir causa legal alguna, y dentro de una propiedad privada.

Luego, se expone que a las 8:30 horas, los amparados con los demás comuneros se dirigieron hacia el Fundo Huichahue, a través de caminos interiores del sector, lugar donde fueron detenidos por efectivos policiales, quienes les impidieron el paso, aludiendo a que no estaban autorizados para transitar por la calle, en circunstancias de que no existen veredas en aquel camino por las cuales transitar, indicando haber sido reprimidos en forma violenta y desproporcionada, a pesar de la presencia de niños y adultos mayores, lanzando bombas lacrimógenas dirigidas hacia los mayores de edad, siendo detenidas ocho personas en el intento de protegerse, entre las que se encontraban los amparados.

De otro lado, se arguye en el libelo que el 23 de abril de 2015 sus representados participaron  junto a otros comuneros en una rogativa al interior del ex fundo La Selva, y al finalizar la misma, Carabineros de Fuerzas Especiales ingresó al domicilio de una particular y desde ese lugar dispararon  y lanzaron lacrimógenas en contra de la casa del Lonko.

Por último, se aduce que el 27 de abril de 2015, a las 6:30 horas aproximadamente, un grupo de comuneros se desplazaba en microbús hacia el fundo «Selva Chica» de propiedad de la Comunidad Mapuche Trapilwe, a realizar labores de rose y medición dentro del predio, fueron interceptados por efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros, quienes hicieron bajar a los ocupantes del bus para un control de identidad, impidiendo el desplazamiento por vía pública.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso qu  el rigor desplegado por la policía para enfrentar a un grupo de atacantes desconocidos, tiene como limitación el  no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público.  En este caso, se expone, la  presencia de Carabineros en la ruta mencionada, no fue arbitraria, fortuita ni caprichosa, sino que obedeciendo el mandato de diversas medidas de protección decretadas por el Ministerio Público, sin que tampoco pueda calificarse de ilegal por la vía de este recurso de amparo, el actuar policial, quienes argumentan haber procedido en legítima defensa propia ante la agresión de que eran objeto por parte de sujetos que habían sido sorprendidos en la perpetración de un delito flagrante, hechos que ameritaban por sí solos la detención de los imputados.

Bajo estas circunstancias, concluye el fallo expresando que el asunto ya está entregado al imperio del derecho, correspondiéndole al Ministerio Público investigar cómo realmente ocurrieron los sucesos y la eventual responsabilidad que le cabe a Carabineros e imputados en los acontecimientos, si hubo o no legítima defensa propia o si la defensa fue excesiva y desproporcionada, hechos no susceptibles de establecer en este procedimiento de amparo, todo lo cual conduce a su rechazo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8067-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°600-2015.

 

 

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