En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el jueves 14 de agosto el recurso de amparo presentado en favor de tres comuneros mapuches, heridos por bala e internados en el Hospital Regional, en contra de Carabineros de la prefectura de Arauco, cuyo personal concurrió a un operativo policial, el sábado 19 de julio pasado, hasta el cruce Collico, sector Huentelolén, comuna de Cañete, alertados de la comisión de un supuesto hurto de madera en el lugar.
En su sentencia, expuso la Corte de Concepción que el procedimiento policial fue efectuado «sin orden de entrada y registro, sin orden de detención y en ausencia de un parte policial que dé cuenta de estos hechos», en los que resultaron heridos los comuneros: Julio Iván Sánchez Huenchuleo, César Alexis Millanao Huenul y Osvaldo Ñehuey Machacán.
Luego, se agrega que tampoco hay constancia de la comisión del algún ilícito por parte de los amparados por lo que el uso excesivo, por parte del contingente policial, de la fuerza de las armas para dar cumplimiento a una labor policial fue absolutamente desproporcionada, excediendo sus facultades.
Así, concluye el fallo expresando que en estas condiciones, la violencia desplegada por la policía, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de terceros. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los comuneros afectados, que autoriza a la magistratura dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en razón a lo cual procedió a remitir los antecedentes al Ministerio Público, comunicando lo resuelto al general de Carabineros de la Octava Zona Bío Bío, con el fin de que instruya los sumarios administrativos correspondientes.
Vea texto íntegro de las sentencia.
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