Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
La disposición impugnada señala: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría el principio de supremacía constitucional y los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad, pues priva a los herederos restantes de la libre administración de las cuotas hereditarias o de ejercer los derechos que les correspondan, y esto amparado solo en la calidad del cónyuge sobreviviente, lo cual correspondería a una arbitrariedad única que está siendo amparada por nuestro ordenamiento.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5878-18.
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