El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el inciso primero del artículo 429, y la frase “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo” del inciso quinto del artículo 162, así como los incisos sexto, séptimo, octavo del mismo artículo 162, todos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de apelación, en los que la requirente fue ejecutada por el cumplimiento de una sentencia que la condenó en un juicio laboral.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues se intenta aplicar una sanción completamente descontextualizada, sin ninguna proporción con la conducta antijurídica que se pretende castigar, la que además se aplica 8 años después de haberse pagado la liquidación correspondiente, y el demandante busca servirse de una prestación económica creciente asociada a una ficción legal y al tiempo transcurrido.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5151-18.
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