El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8 inciso primero, en la parte que se indica, de la Ley N° 17.322.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la requirente fue demandada por una caja de compensación.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, por cuanto restringe el derecho a la defensa jurídica al no permitir recurrir de apelación sin el pago de la condena, y además sólo se aplica respecto al cobro de cotizaciones previsionales y sólo si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4200-17.
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