El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que la norma en cuestión es contraria a los artículos 5 (en relación con los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica) y 19 Nºs 2, 3 y 26 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, se establecería una distinción arbitraria para la procedencia del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales, y, por otra, se vulneraría el derecho al debido proceso, especialmente en lo que dice relación con el deber de fundamentación de las sentencias y con el derecho a recurrir de un fallo ante un tribunal superior.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2873-15.
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