Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 294 bis del Código del Trabajo y la segunda frase contenida en el artículo 4º, inciso primero de la Ley N° 19.886.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían en su esencia la igualdad ante la ley, el principio de servicialidad y la finalidad del bien común, ya que la exclusión establecida tiene efectos absolutamente desproporcionados, tanto porque lesionan los derechos de la requirente, como los de las personas que son destinatarias de las prestaciones y servicios entregados por la Universidad Católica.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, quien estuvo por considerar que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 5 del artículo 84 de la LOCTC, a saber, que los preceptos reprochados no serán decisivos en la resolución de la gestión pendiente.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3570-17.
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