El TC declaró admisible un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna los artículos 8° y 9° de los Autos Acordados, de la Corte Suprema, sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya relativo a los efectos civiles de la Sustracción de Internacional de Menores, de 3 de noviembre de 1998 y 17 de mayo de 2002, respectivamente, y el artículo 12, inciso primero del Acta N° 205-2015, de 3 de diciembre de 2015, de la Corte Suprema.
La requirente estima que las disposiciones impugnadas vulneran el debido proceso, por cuanto la interpretación que se hace de ellos excluye la procedencia del recurso de casación en la forma, impidiendo que impugne una sentencia definitiva que adolece de claro vicio, ya que fue dictada reemplazando una anterior en que se había rechazado la acción deducida y modificando la consideración décima del primer fallo, que explicaba las razones que habían llevado a rechazar la acción, lo que vulnera las normas sobre desasimiento del tribunal.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, N° 2, inciso tercero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 54 de la LOCTC”.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea expediente Rol 4189-17 y los alegatos de admisibilidad.
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