La moción presentada por los diputados Jürgensen, Luck, Núñez, Paulsen, Romero, Sauerbaum y Torrealba, señala que, según el CENSO 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), un 16,2% de la población total en Chile corresponde a adultos mayores, subdividiéndose recientemente este segmento entre aquellos cuyo rango de edad va desde los 65 a los 79 años, y aquellos que superan los 80 años de edad, y que se encuentran en un tramo aún más vulnerable, denominado “cuarta edad”.
Al efecto, la iniciativa indica que, en atención a que la llamada cuarta edad es una etapa de gran fragilidad y desventaja para nuestros adultos mayores, es necesario establecer un límite de edad para el deber de alimentos subsidiario que les rige respecto a sus descendientes en línea recta de segundo grado.
Al respecto, el proyecto de ley expone que nuestro ordenamiento jurídico establece la obligación subsidiaria de las personas mayores de alimentar a sus nietos, siendo este un deber secundario al de padre o madre en caso de que no quieran o no puedan responder de dichos alimentos. Lo anterior se desprende del orden de prelación establecido en el artículo 326 del Código Civil.
Respecto de dicho deber, los autores destacan que el artículo 3° inciso final de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familias y pago de pensiones alimenticias señala que “Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicite de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios idóneos para otorgarlos”, sin embargo, esta presunción de solvencia del alimentante no es aplicable a los abuelos, como una forma de resguardarlos.
Sin perjuicio de lo anterior, la moción considera que no es suficiente la protección de probar liquidez económica de los ascendientes para determinar los alimentos, toda vez que la gran mayoría de los adultos mayores de la cuarta edad ni si quiera se encuentra en condiciones enfrentar un procedimiento judicial.
Así, se plantea que la seguridad económica en la senectud, sobre todo en adultos mayores de la cuarta edad, no proviene precisamente de ahorros del mercado laboral, siendo estos mínimos en caso de recibir pensión básica solidaria de vejez, tomando en cuenta además que no existirían redes familiares o sociales, ya que si se actúa subsidiariamente y la obligación de alimentos recae sobre ellos es porque no existe precisamente seguridad y respaldo económico de familiares.
Por todo lo expuesto, es que la solvencia económica en la “cuarta edad” se ve extremadamente mermada cuando el adulto mayor debe lidiar con su propia alimentación y además con la de sus nietos.
Por otra parte, la iniciativa señala que si bien es cierto que nuestra legislación vela por el bien superior de los niños, niñas y adolescentes; y nuestro Estado ha suscrito diferentes tratados y convenciones en favor de éstos, es menester la equidad en ambos grupos susceptibles de vulnerabilidad.
Es por ello que la moción considera que se hace transcendental establecer el deber social de salvaguardarles de manera proporcional, y así como nuestra legislación establece diversos derechos y protege a nuestros niños, niñas o adolescentes, instaurando la presunción de solvencia económica de padre o madre, también nuestra legislación protege encarecidamente a los adultos mayores.
Por tanto, el proyecto de ley propone modificar el artículo 232 del Código Civil, agregando un inciso final del siguiente tenor: “En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea, excluyéndose a quienes se encuentren en el rango de la cuarta edad”.
Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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