La moción de los diputados Brito, Desbordes, Eguiguren, Fernández, Matta, Pérez Arriagada, Rosas, Teillier, Tohá y Walker expone que urge adecuar la legislación penal militar, pues durante los últimos años ha evolucionado en concordancia con estándares establecidos por el derecho internacional, y la propia concepción y exigencias de la democracia y del Estado de derecho. Además, el desarrollo de las garantías penales sustantivas y procesales penales, de aplicación universal, en caso de cualquier imputación penal, incluidas las relativas a los delitos militares, ha experimentado una variada evolución durante los últimos años. Así, se necesita una reforma integral al Código de Justicia Militar, que actualice sus normas y garantice un debido proceso en el procedimiento militar. Independientemente que los civiles hayan sido excluidos, se debe tener presente que los militares, que siguen sometidos a la jurisdicción castrense, no gozan de todas las garantías procesales que asegura el proceso penal acusatorio.
Los diputados señalan que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Examen del Informe presentado por el estado chileno con arreglo al art. 40 del pacto, recomienda que Chile debería agilizar la adopción de la ley que modifique el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares únicamente al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar exclusivamente. Sin embargo, dado que una reforma orgánica a la justicia militar corresponde a una iniciativa exclusiva del poder ejecutivo, es necesario avanzar en la delimitación de la competencia material de los tribunales militares, excluyendo los delitos comunes y sometiéndoles a la justicia ordinaria. Así, también se debe considerar que los funcionarios militares son sujetos de derechos, y tienen derecho al debido proceso. Por ejemplo, en el caso de mujeres o hombres víctimas de violencia sexual, que pese a tratarse de un delito no militar, son conocidos por la justicia militar, con la sabida falta de imparcialidad e independencia de sus jueces.
Por lo anterior, el proyecto de ley modifica el Código de Justicia Militar. Así, deroga el numeral 3° del artículo 5° y el inciso 1° del artículo 9°, a la vez que agrega el siguiente inciso 2° en el artículo 5, nuevo: “Con todo, corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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