La moción de los diputados Auth, Desbordes, Flores García, Parra, Saffirio, Sepúlveda Orbenes, Urrutia, Vallejo y Walker expone que si bien en la actualidad no existe una descripción detallada de cuáles son las competencias y facultades de la Comisión de Seguridad Ciudadana, lo vigente es lo señalado en la moción N° 5520-16, con la que se crea dicha comisión, en donde se establece que el actual alcance de la Comisión es la de abocarse al conocimiento de todas las iniciativas legales que sobre la materia sean sometidas a consideración de la Corporación y efectuar un seguimiento permanente de las políticas y programas que digan relación con la seguridad ciudadana. Así, es necesario comprender que las emergencias en cada una de sus fases son un componente fundamental y parte integrante de la seguridad pública y por tanto de las políticas públicas que se puedan elaborar en esa materia, las que deben estar debidamente integradas, articuladas y desarrolladas comprendiendo un todo.
Por lo anterior, el proyecto modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, agregando al numeral 21 del artículo 216, luego de la palabra “Ciudadana” la siguiente frase: “y Emergencias Públicas”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
RELACIONADOS
* LyD publica Informe sobre sistema nacional de emergencias…