La moción de los diputados Berger, Mulet, Muñoz, Verdessi expone que el consumo de alcohol tiene variados alcances y consecuencias, hay muchos estudios que, desde diferentes perspectivas tratan el tema considerando los efectos negativos que trae el alcohol para la salud cuando no se consume adecuada y responsablemente. A la hora de considerar quien o quienes son responsables de los altos índices de consumo de alcohol en nuestro país la lista resulta larga, tanto como la de personas, organismos y organizaciones que pueden colaborar para que el problema sea tratado y la prevención sea una realidad. En este sentido tanto el gobierno, como las Municipalidades y estamentos vecinales como las Juntas de vecinos tienen de una u otra forma algún grado de participación en las soluciones que se han de abordar.
Luego, señala que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 65 letra ñ) establece que: El Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para: Letra o): Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Así, de forma más específica, la norma dispone que el Alcalde de la comuna necesitará el acuerdo del concejo comunal para tratar los temas que señala el artículo 65, y en particular en la letra o) hace referencia al otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcohol, pero requerirá como antecedente, una consulta a la Junta de Vecinos respectiva. No obstante nada se dice de cómo debe evacuar dicha consulta, y si esta opinión que dará la junta de vecinos respectiva, tiene alguna relevancia o peso a la hora de decidir. Se traduce entonces en una opinión no vinculante y solo de carácter consultivo. Asimismo, la ley N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas establece en su artículo 8º, cuales son los requisitos que deberá cumplir la persona que pretenda obtener una patente de esta naturaleza , y le entrega a la Municipalidad respectiva la facultad de concederla, renovarla o caducarla. Nos parece que se debiera incorporar como antecedente y requisito para conceder, renovar o trasladar una patente de alcoholes, el informe de la Junta de vecinos en cuyo territorio se encuentra emplazado el local.
En consecuencia, la iniciativa concluye señalando que pretende establecer un carácter vinculante a la opinión que debe emitir la junta de vecinos, en virtud de la consulta que, por mandato legal, se le debe efectuar, para renovar, caducar o trasladar las patentes de alcohol.
De esa manera, el proyecto propone modificar la letra o) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, en el siguiente sentido: Agréguese la frase “La que tendrá el carácter de vinculante para el Alcalde y el concejo”.
Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea revisada por la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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