La moción de los diputados Castro, Celis, Flores, González Torres, Hernando, Hoffmann, Opazo, Matta, Mellado, Sepúlveda y Silber expone que actualmente el procedimiento utilizado para realizar el control de drogas a nivel de la Alta Dirección Pública se encuentra normado en el Decreto Supremo N° 1215, y tiene como finalidad someter a exámenes para pesquisar el consumo de drogas en ciertos funcionarios. Así, las sustancias que se controlan se encuentran en el Decreto Supremo N° 867 del Ministerio de Justicia, de 2008; asimismo, deben someterse a estos controles los Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, los jefes de división y directivos superiores, sin embargo, no se consideran dentro de esto a los ministros de estados. Por su parte, la Ley 20.000 establece en su título VI una serie de reformas a diversos cuerpos normativos, todo esto con la finalidad de establecer como obligación el prestar una declaración jurada en la cual den cuenta de que no se encuentran afectos a causales de inhabilidad. Esta declaración jurada se establece como un requisito para poder asumir el cargo, sin embargo, no existe una comprobación empírica de esto. Por tanto, más allá de una declaración, lo concreto sería la presentación de un examen médico que dé cuenta realmente de la capacidad que se tiene para asumir el cargo público correspondiente.
Los diputados señalan que solo el Presidente de la Republica tiene las atribuciones correspondientes para fijar normativamente las facultades de los organismos relacionados en esta materia pudiendo ampliar la fiscalización activa, que en virtud de lo establecido en el artículo undécimo del D.S. N° 867, en la actualidad solo recae sobre los Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, Jefes de División y directivos superiores; sin embargo, no se consideran dentro de esto a los ministros de estado, dejando fuera a Autoridades como Ministros, Parlamentarios o alcaldes, entre otros. Cabe recordar que en el dictamen 5732 del 25 de enero del 2013, la Contraloría General de la República respondió a la consulta del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), sobre la competencia del órgano para llevar a cabo los controles de drogas establecidos en el artículo 61 de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado. Así, estableció que “de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 20.502 le compete al SENDA ejecutar las políticas en materia de prevención de drogas y alcohol, otorgando el apoyo técnico y financiero a los programas de dicha naturaleza.”. De igual modo, señaló que el “SENDA es el encargado de apoyar técnica y financieramente a los organismos de la Administración en las diversas actividades que ellos impulsen para el cumplimiento de las finalidades a que se ha hecho mención, dentro de las cuales se entienden comprendidos los exámenes a que se refiere la consulta.”.
Por lo tanto, el proyecto de ley busca establecer una obligación concreta, más allá que la manifestación verbal o escrita de alguna autoridad, cuya presunción de veracidad será cierta hasta que no exista prueba en contrario, cuestión que resulta difícil toda vez que no existe una institucionalidad pensada para fiscalizar a las más altas autoridades del país. En efecto, el compromiso de los gobiernos y las autoridades de los diversos poderes del estado es fundamental para generar un progreso real, especialmente de aquellas que son las responsables de adoptar las medidas necesarias para generar resultados que sean considerables en el avance de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas, es decir, estos deben garantizar que están en condiciones de detenerlo. Así, urge adoptar una política intersectorial para compatibilizar el consumo personal y próximo en el tiempo, y la necesidad de incorporar estándares de probidad y transparencia en la elección de autoridades, para que estas se encuentren en un estado óptimo para ejercer sus atribuciones y cumplir con sus funciones.
En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica el inciso segundo del artículo 55 bis de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, el inciso segundo del artículo 6 y el artículo segundo del artículo 31 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, el inciso final del artículo 11 de la LOC del Tribunal Constitucional, el inciso final del artículo 2 de la LOC del Tribunal Calificador de Elecciones y el artículo 9 bis de la LOC del Ministerio Público, reemplazando la declaración jurada por un examen médico detallado.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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