La moción de los senadores Durana, Ebensperger y Moreira, señala que la Ley N° 21.073 materializa la posibilidad de elegir mediante su voto directo a la máxima autoridad regional. Así, dicho ley, complementada por la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización, vino a sentar las bases para lo que será el traspaso de competencia desde el nivel central a los Gobiernos Regionales, previo al proceso electoral en que, por primera vez los ciudadanos elegirán a su máxima autoridad regional.
Continúa señalando que en su tramitación, se suscitó, especialmente en la Cámara de Diputados, un extenso y complejo debate hacer del establecimiento de inhabilidades a quienes detentan ciertos cargos de elección popular para ser candidatos a Gobernadores Regionales. En este sentido, hubo un importante número de parlamentarios que, invocando la necesidad de dar la mayor libertad posible a los ciudadanos para elegir a sus autoridades, se mostró contrario no sólo al limitar el acceso a la elección a los propios parlamentarios y autoridades municipales, sino, en general, a cualquier persona que desee postular al cargo de Gobernador Regional, sea que detente o no otro cargo de elección popular. Así, respecto de la inhabilidad contenida en la letra b), que se impide a senadores, diputados, alcaldes y concejales ser candidatos a Gobernadores Regionales, la disposición terminó siendo rechazada al no alcanzar el quórum de 67 votos a favor requerido para su aprobación. Sin embargo, en los trámites constitucionales posteriores, y recogiendo la polémica pública producida por el rechazo de la disposición en comento, se reincorporó al texto del proyecto que posteriormente se convertiría en ley, la inhabilidad que afecta a diputados, senadores, alcaldes y concejales para ser candidatos a Gobernadores Regionales.
Sin perjuicio de ello, los autores arguyen que no se observan razones de fondo ni principios vinculados al Estado Democrático de Derecho que justifiquen tal discriminación. Lo anterior, por cuanto la prohibición a autoridades que detentan un cargo de elección popular de ser candidatos a otro cargo de elección popular, representa crecientemente una anomalía en las democracias desarrolladas, pues en muchos países esta discriminación arbitraria ha sido resuelta, eliminando esta inhabilidad. Por su parte, agregan que los argumentos a favor de mantener la inhabilidad sostienes que existirían supuestas ventajas comparativas con que contaría una autoridad en ejercicio y la inexistencia en la Constitución Política de la República, de la figura de la renuncia de los parlamentarios a sus respectivos cargos. Sin embargo, respecto de las supuestas ventajas no existe evidencia robusta en el ámbito de las ciencias políticas ni de los estudios electorales que así lo demuestren. Respecto de no encontrarse regulada la renuncia de los parlamentarios en la Constitución, señala que dicho tema se encuentra tácitamente superado la práctica constitucional que ha sido testigo en el pasado reciente de cómo, parlamentarios que han asumido el cargo de Ministros de Estado, han renunciado a sus cargos y han sido pronta y adecuadamente reemplazados, con pleno respeto a los procedimientos constitucionales, y sin representar ningún cambio en los equilibrios políticos derivados de la elección que les otorgó el cargo.
De esa manera, la iniciativa concluye exponiendo que no existe razón ni principio constitucional que justifique mantener esta discriminación que excluye a senadores, diputados, alcaldes y concejales, de la posibilidad de presentarse al escrutinio público como candidatos a Gobernadores Regionales.
Así, el proyecto de ley propone la modificación de la Ley 19.175, en el siguiente sentido: “Elimínense las las letras b) y c) del Artículo 23 ter, pasando las actuales letras d), e), f) y g), a ser b), c), d) y e) respectivamente”.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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