El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que el fortalecimiento de la transparencia en relación al actuar de las instituciones públicas ha sido una temática que fue abordada de manera transversal en el Programa de Gobierno, destacándose la necesidad de ampliar las exigencias de transparencia a otros órganos autónomos constitucionales tales como el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Servicio Electoral, entre otros, lo cual se suma a los avances progresivos que durante los últimos 10 años se han realizado en transparencia activa y acceso a la información. Igualmente, es necesario destacar que la conclusión anterior está fundamentada en la experiencia derivada de la aplicación de la Ley de Transparencia durante sus 10 años de vigencia, teniendo en especial consideración la jurisprudencia emanada del Consejo para la Transparencia, así como la dictaminada por los Tribunales de Justicia, haciendo un especial énfasis en las consideraciones que ha tenido la ciudadanía respecto de los instrumentos y mecanismos que la ley citada ha puesto a su disposición con el objeto de generar una mayor rendición de cuentas.
Al efecto, el mensaje indica que la presente iniciativa de ley es resultado de un proceso de paulatina evolución, al cual se han ido agregando las perspectivas necesarias para perfeccionar el sistema existente, incorporando las buenas prácticas, así como los aportes de diversas instituciones que componen el sistema de integridad de nuestro país, centros de estudios y la sociedad civil, quienes han manifestado su opinión en referencia al funcionamiento de la actual Ley de Transparencia. Así, se quiere contribuir a la existencia de una sociedad más abierta, en donde la información fluya sin barreras, en la cual los poderes públicos sean escrutados de forma eficaz, con el objeto de facilitar el consenso y la construcción de acuerdos, en orden a alcanzar el tan anhelado desarrollo integral y sustentable, razón por la cual, a casi 10 años de la entrada en vigencia plena de la Ley de Transparencia, se hace palmaria la necesidad de introducirle modificaciones que perfeccionen las falencias o debilidades que se han podido detectar y, asimismo, refuercen la institucionalidad creada para hacer de Chile un país con más transparencia y con menos corrupción.
Por lo anterior, el proyecto de ley propone aumentar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia, para lo cual se crean direcciones de transparencia en los órganos autónomos constitucionales, con el objeto de velar por el cumplimiento del mencionado principio, como también del derecho de acceso a la información pública. Así, se someten a la aplicación de la Ley de Transparencia el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones y la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Asimismo, se crean Direcciones de Transparencia en cada uno de estos órganos, las que estarán integradas por 3 directores, dos de los cuales serán designados por la Comisión de Transparencia del Estado de Chile y el restante por el presidente, jefe superior u órgano de dirección superior del órgano autónomo constitucional, según corresponda, en base a una nómina que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
En definitiva, la aplicación de la Ley de Transparencia se extenderá, sólo en cuanto a poner a disposición del público cierta información, a las personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos que asciendan en su conjunto a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales, representativas de, al menos, un tercio de su presupuesto anual del año calendario inmediatamente anterior y a las entidades receptoras de fondos públicos que se encuentren inscritas en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.862. Por su parte, se incorporan nuevas obligaciones de transparencia activa: la obligación de publicar la remuneración que le corresponda a cada funcionario o persona contratada conforme al Código del Trabajo y que los sujetos obligados por la presente ley, deberán publicar un listado que señale las materias respecto de las cuales versaron las solicitudes de acceso a la información pública realizadas durante el año anterior, individualizando el acto administrativo que accedió a su entrega.
Además, se dispone que los sujetos obligados deberán mantener a disposición permanente del público antecedentes actualizados relativos a supuestos y previsiones económicas, dentro de las que deben incluirse los pronósticos y previsiones sobre el crecimiento del producto interno bruto, la composición del producto interno bruto, la tasa de empleo y desempleo, la cuenta corriente, la inflación y las tasas de interés; estado de situación financiera; estado de resultados integrales; estado de cambios en el patrimonio neto; estado de flujo de efectivo; créditos fiscales; pasivos y activos financieros; activos no financieros; y, pasivos contingentes, incluyéndose las garantías de préstamo, programas de aseguramiento institucionales y litigios y reclamaciones administrativas en contra de la institución.
De igual modo, se mejoran los mecanismos y procedimientos del derecho a acceso a la información pública, específicamente la derivación de la solicitud de acceso a la información; la entrega de la copia de los actos y documentos por parte del órgano; el derecho de oposición de terceros; los actos o documentos calificados secretos; y mejoras en el procedimiento de reclamo o amparo ante el Consejo para la Transparencia. También se moderniza el Consejo para la Transparencia, consagrando la obligación legal de realizar una cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, ejecución presupuestaria y cualquier otra información que considere relevante.
Además, el mensaje propone robustecer las infracciones y sanciones, específicamente las sanciones por denegación infundada de la información requerida; las sanciones por la no entrega de la información decretada, ordenada por resolución firme; y las sanciones por incumplimiento a las normas de transparencia activa. También se propone la creación de la Comisión de Transparencia del Estado, la cual estará integrada por el Ministro Secretario General de la Presidencia, en representación del Presidente de la República, quien la presidirá; el Presidente del Senado; el Presidente de la Cámara de Diputados; el Presidente de la Corte Suprema; el Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral; el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; el Contralor General de la República; el Presidente del Banco Central; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien actuará como Secretario Ejecutivo y cuyas funciones serán, principalmente, servir de instancia de coordinación de los órganos del Estado, determinar los lineamientos generales del desarrollo, funcionamiento e implementación del Portal de Transparencia del Estado y velar por la correcta y adecuada implementación y aplicación de la presente ley. Asimismo, se crea un sitio electrónico denominado Portal de Transparencia del Estado, a través del cual se almacenarán y publicarán los documentos y antecedentes que obliga el artículo 7° de la Ley de Transparencia y, además, se presentarán y tramitarán las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante los órganos de la Administración del Estado. Por último, se fortalece el rol del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en materias de integridad pública, probidad en el ejercicio de la función pública, transparencia y gobierno abierto a través de la creación de la División de Integridad Pública y Transparencia y se incorpora dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el diseño y entrega de lineamientos sobre el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.
RELACIONADOS
* Presidente del Senado recibe resultados del proceso participativo del Consejo para la Transparencia…