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Con el objeto de evitar perjuicios fiscales.

Proponen aplicar a las Fuerzas Armadas normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada ?en primer trámite constitucional- por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

14 de mayo de 2018

La moción de los diputados Auth, Brito, Carvajal, Desbodes, Silber, Soto, Teillier, Tohá y Urrutia, expone que en los últimos años el país ha conocido lamentables, alarmantes y masivos hechos que afectan la probidad pública de algunas instituciones de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, con indicios claros de ser fallas institucionales sistémicas en los controles internos y externos, producto de la falta de transparencia y publicidad en las mismas, entre otras causas.

Observa luego que estos lamentables hechos conjuntamente con producir un importante perjuicio fiscal, han afectado la probidad pública y dañado la necesaria confiabilidad que los ciudadanos deben tener en dichas instituciones.

Sobre el particular, los autores de la iniciativa hacen presente que la Cámara de Diputados, al tomar conocimiento de estas irregularidades, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, creó diversas Comisiones Investigadoras a fin de indagar y reunir información sobre las irregularidades en la gestión y administración financiera; analizar las eventuales fallas en el desarrollo e implementación de los procedimientos y sistemas de control; e investigar las responsabilidades administrativas y políticas; entre otros objetivos; con el propósito último de que estos hechos no se vuelvan a repetir.

Se agrega luego que, de la lectura de las propuestas y recomendaciones de los  Informes de Comisión resulta evidente la necesidad de mejorar los sistemas de control, tanto internos como externos, y en este último ámbito, modificar el artículo 436 del Código de Justicia Militar de 1987, que dispone el secreto de determinados documentos, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, especialmente los artículos 8, y 19 Nº 12 y Nº 14) y la Ley Nº 20.285 sobre Acceso de la Información Pública de 2008.

En ese sentido, la iniciativa advierte que durante el ejercicio de la función fiscalizadora, en el transcurso de las sesiones de comisión, fue de manifiesto la indignación que produjo la verificación de una amplísima diversidad de documentos y actos considerados por las instituciones como secretos o reservados, constatándose  que una excepción legal del derecho constitucional de acceso a la información pública, se ha constituido en la práctica, en una verdadera regla general, extendiéndose el secreto no sólo a la gestión operativa y estratégica, sino que también aspectos administrativos, financieros y contables que por su naturaleza deben ser conocidas por la ciudadanía, y que en la especie, hace evidente la actual dificultad existente en los sistemas de control, fiscalización o investigación externa y pública, pues son extremadamente restringidos, siendo casi imposibles incluso para los parlamentarios.

A su vez, la moción sostiene que no resulta comprensible, ni razonable que diversa información como la relación existente en relación entre profesores y cátedra que imparten en la Academia de Ciencias Policiales; la cantidad de oficiales, suboficiales y funcionarios recontratados por Carabineros; el cargo o grado que tenía la persona al momento de pasar a retiro, el monto del dinero por el cual se recontrató, y en qué calidad se realizó; el detalle del gasto, licitaciones y registro de proveedores de determinados elementos (sin dar cuenta del volumen y características de ellos); el expediente de la investigación administrativa instruida con el objeto de establecer eventuales irregularidades en determinadas adquisiciones de vehículos blindados (aplicando reserva sobre características técnicas de los vehículos); la documentación respecto al reconocimiento entregado por el Ministerio de Educación; tan solo por mencionar algunos casos, sea considerada secreta porque afecten o pudieran afectar alguno de los bienes jurídicos protegidos por el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República.

En razón de lo antes expuesto, y con el objeto de fortalecer la transparencia, probidad y confiabilidad en las funciones públicas en diversas áreas específicas, a fin de evitar eventuales perjuicios fiscales y mejorar su evaluación pública, facilitando el control público de las mismas, el proyecto de ley propone modificar el artículo 436 del Código de Justicia Militar y los artículos 2 y 21 Nº3, de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, estableciendo –en sintesis- que en el texto militar que solo se entienden por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la seguridad pública.

A su vez, plantea que los reclamos de accesoa  al información pública puedan recaer sobre los documentos o los actos emanados por las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada –en primer trámite constitucional- por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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