La moción de los diputados Becker, Monckeberg, Paulsen y Sabat expone que la violencia intrafamiliar es una lamentable realidad en Chile. Por ello, el Estado ha realizado muchos esfuerzos para prevenir y combatir este flagelo, que afecta a la familia toda, en particular a las mujeres y los niños, que sufren violencia quedando con secuelas difíciles de superar, esto es, daños físicos y psicológicos que perjudican gravemente su desarrollo en la sociedad. Es por ello que se creó un registro de condenados por violencia intrafamiliar, que es parte del certificado de antecedentes del agresor, pero ese antecedente es de acceso restringido solo a las autoridades judiciales, no pudiendo bajo ningún respecto ser conocido públicamente, incluso bajo amenaza de comisión del delito de revelación de secretos en caso que un funcionario público viole la reserva de esa información.
Al efecto, los autores señalan que parece razonable que cuando dos personas deseen contraer matrimonio sean informadas acerca del hecho que alguno de ellos haya sido condenado por violencia intrafamiliar, antecedente que consta en el referido catastro que lleva el propio Registro Civil. Lo anterior sobre todo porque el artículo 10 de la nueva Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil establece que, al momento de comunicar los interesados su intención de celebrar matrimonio, el Oficial de Registro Civil deberá proporcionar información suficiente acerca de la finalidad del matrimonio, de los derechos y deberes de los cónyuges, y, sobre todo de la necesidad que el consentimiento sea libre y espontáneo, y de la existencia de cursos de preparación para el matrimonio, exigencia ésta última que, en la práctica, no se realiza, y que sería una buena instancia para que los contrayentes tomen conciencia de la dignidad inherente que tiene cada persona y de la imposibilidad absoluta de ejecutar actos de violencia intrafamiliar. Vistas así las cosas, al menos debería existir el derecho de los contrayentes de tomar conocimiento si la persona con la que pretende contraer matrimonio ha sido condenado o no por violencia intrafamiliar, única manera de efectivamente prestar un consentimiento libre, dado que la libertad de elegir y decidir supone un conocimiento cabal acerca de las circunstancias esenciales que conllevará la vida matrimonial, siendo naturalmente el precedente de violencia intrafamiliar una circunstancia que debe ser conocida y ponderada. En el caso del Acuerdo de Unión Civil, establecido en la ley 20.830, también se establece, en el artículo 8, que el consentimiento que presten los concurrentes debe ser libre y espontáneo, razón por la cual no hay razones para excluir este acuerdo de la obligación de informar al momento de decidir, en los mismos términos planteados precedentemente para el matrimonio, para que, en uno u otro caso, el consentimiento que se preste sea verdaderamente libre, al estar informado respecto de hechos esenciales al momento de la celebración del acto.
En razón de lo expuesto, el proyecto modifica el artículo 10 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil y el artículo 8 de la Ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil, agregando que se debe informar la circunstancia de tener alguno de los concurrentes antecedentes registrados en el catastro de condenados por violencia intrafamiliar del Registro Civil.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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