La moción de los diputados Hernández, Hoffmann, Lavín, Macaya, Melero, Molina, Nogueira, Norambuena, Trisotti y Ward expone que, como lo establece nuestra Constitución Política, el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. De acuerdo a este precepto constitucional existe la orientación en nuestro sistema jurídico de amparar y cautelar, en tal sentido, los intereses de todos los grupos intermedios existentes en nuestra sociedad. Particularmente en el caso de las Juntas de Vecinos, y demás organizaciones comunitarias, la protección reviste una importancia adicional debido a que se trata de órganos que tienen una constante relación con la autoridad pública sirviendo de nexo indispensable entre el Estado, particularmente sus organismos administrativos con la sociedad civil, aspecto que sin dudas es menester proteger y fomentar.
Al efecto, la iniciativa señala que la necesidad de otorgarle a las personas mayores niveles de autonomía y facilidades en la gestión de los intereses de la comunidad es fundamental a efecto que los principios de colaboración y participativo sean una realidad cada día más presente en nuestra vida diaria, lo cual genera innumerables efectos positivos al interior de la ciudadanía. En efecto, una gestión más eficiente de las juntas de vecinos implica la más fructífera relación público-privada, destinada a la satisfacción de las variadas necesidades públicas y esta eficiencia por cierto, también dice relación con otorgarles a los dirigentes sociales mayores facilidades en la gestión de los intereses vecinales y comunales que invisten. Así, normas como las propuestas en este proyecto de ley mejoran sustancialmente la gestión de los intereses vecinales y sociales, en este sentido representa una manera de jerarquizar la labor de estos grandes servidores sociales siempre necesaria para la consecución de los fines fundamentales de nuestra nación, que no es otro que el bien común general o particular.
Por lo anterior, el proyecto de ley consagra un sistema de atención preferente a los dirigentes vecinales para la realización de trámites propios de su gestión dirigencial.
En razón de lo expuesto, la moción modifica el artículo 44 de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, agregando un nuevo inciso segundo en que se establece el derecho a una atención preferente para los dirigentes vecinales y comunitarios en trámites propios de su gestión.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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