La moción de los diputados Becker, Fuenzalida, García, Monckeberg, Nuñez, Paulsen, Pérez, Rathgeb, Sabat y Verdugo expone que con la ley 20.931 se incorporó al Código Procesal Penal un artículo 226 bis, por medio del cual se permite el uso de técnicas investigativas especiales tratándose de una serie de delitos, particularmente de figuras penales que atentan contra la propiedad. Estas técnicas investigativas especiales incluyen interceptaciones telefónicas y la utilización de agentes encubiertos o agentes reveladores. Particularmente, la figura de los agentes encubiertos o agentes reveladores, era hasta ese entonces privativa de la pericia de la ley 20.000. Con la publicación de la Ley 20.931, ambas clase de agentes puede ser utilizada en la pesquisa de figuras de la ley de control de armas, de la conducta señalada en el artículo 190 de la Ley de Tránsito, y de diversas figuras penales del Código Penal referidas a la protección de la propiedad.
Al efecto, la moción señala que la imputación e investigación de los delitos de la ley 18.314, conocida comúnmente como Ley Antiterrorista, no le otorga hoy en día al Ministerio Público ventajas sustanciales, particularmente en la etapa de la investigación. En efecto, si bien este cuerpo legal contiene normas especiales en materia de protección de testigos y de reserva de la investigación; la condena sufrida por nuestro país en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Norín Catrimán y otros v/s Estado de Chile, ha evitado que tanto persecutores como jueces hagan uso de ellas. Así, el Ministerio Público tiene hoy más facultades para combatir el microtráfico que para atacar un fenómeno que por lo general, ocupa medios destructivos y que en su esencia persigue desestabilizar el orden institucional de la nación. La necesidad de resolver esta desproporcionalidad, se hizo aún más patente luego de la entrada en vigencia de la “agenda corta antidelincuencia”, ya que incluso delitos contra la propiedad como el robo y la receptación, hoy pueden ser investigados por medio de interceptaciones telefónicas o agentes encubiertos y reveladores.
Los diputados indican que la incorporación de técnicas investigativas especiales para la indagatoria de delitos terroristas, parece razonable y proporcionado, y el fin que persigue justifica su incorporación en nuestra legislación adjetiva. La práctica de medidas intrusivas como la interceptación de llamadas telefónicas, en este caso parece justificado y resulta conciliable con las garantías reconocidas en nuestra Carta Fundamental. Si bien el perfeccionamiento de la legislación que procura el combate contra el terrorismo es algo sustancialmente más amplio, la utilización de técnicas especiales investigativas es un aspecto en el que existe amplio acuerdo, y que podría ayudar de manera significativa en la pesquisa y condena de estas conductas a lo largo del país.
En razón de lo expuesto, la iniciativa modifica el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, incorporando los delitos de la ley 18.314, conocida como Ley Antiterrorista, a aquellos respecto a los que se autoriza el uso de técnicas investigativas especiales.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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