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Modifica Código Penal.

Proponen establecer imprescriptibilidad de los delitos de cohecho.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

30 de marzo de 2017

La moción del senador Navarro expone que la ley de pesca ha sido altamente cuestionada, pues se descubrió que un número importante de parlamentarios recibieron pagos ilegales durante su tramitación, los que fueron entregados a través de aportes legales bajo el alero de Ley de Gasto Electoral, como también mediante aportes ilegales, como boletas ideológicamente falsas emitidas a familiares y asesores de los parlamentarios, dos de ellos formalizados ya por el delito de cohecho, y sus correspondientes fraudes tributarios.

Observa luego que se han descubierto artículos completos de la ley que fueron redactados desde las empresas implicadas (Corpesca, por ejemplo), algunas de las cuáles se vieron beneficiadas por beneficios tributarios debido a las reformas que ellos mismos instalaron.

En ese sentido, el autor de la iniciativa sostiene que hechos como los antes descritos, la actividad política y empresarial se ha visto sumamente desprestigiada. Agrega, que es una verdadera crisis que ha impactado en la opinión pública y que ha sido abordada desde comités políticos, así como por reformas legales que han intentado solucionar de alguna manera la afectada imagen de la institucionalidad.

Asimismo, recuerda que con fecha 18 de abril de 2001, nuestro país ratificó la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la que comenzó a tener vigencia internacional para Chile desde el 18 de junio del mismo año.

Sin embargo, la iniciativa hace presente que en Chile la norma general es que los delitos de cohecho en sus distintas modalidades, prescriben en el plazo de 5 años. Así, indica que pese a la crisis de confianza que amenaza con la deslegitimidad del Estado en su conjunto, la prescripción del delito de cohecho está sometida al régimen general, y por ende, a un estatuto de normalidad social, donde se supone que el cohecho es la excepción y no ha penetrado a las altas esferas del poder ni es algo común.

Por los antecedentes antes expuestos y con el objeto de consagrar que no exista plazo límite para llevar a una persona a juicio, una vez descubierto el delito, el proyecto de ley propone modificar el artículo 251 del Código Penal, estableciendo una reforma destinada a garantizar que los delitos de cohecho sean imprescriptibles.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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