La moción de los diputados Campos, Fernández, Fuentes, Jiménez, Lorenzini, Mirosevic, Pobrelte Saffirio y Sepúlveda, expone que la Ley Nº 16.744 es una norma de larga data, que tuvo por objeto la creación de un seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Observa luego que la mencionada ley establece un seguro social, de carácter universal, solidario, e integral, financiado por el empleador con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora; protege, en general, a los trabajadores, pero también a los estudiantes. Agrega que dicho seguro cubre las contingencias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en caso de ocurrir alguna de éstas, otorga a las personas protegidas una serie de prestaciones médicas y económicas.
Sin embargo, los autores de la iniciativa sostienen que, no obstante estos beneficios otorgados por ley a los trabajadores, existe aún al día de hoy un importante desconocimiento por parte de la población trabajadora respecto de la aludida Ley Nº 16.744, según confirman las conclusiones a las que arribó la Comisión Investigadora encargada de conocer y analizar los actos ejecutados por la superintendencia de seguridad social y por otros organismos públicos que se vinculen con el eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de las denuncias individuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las Mutualidades, instancia creada por la Cámara de Diputados.
Al respecto, la propuesta legal expresa que las conclusiones de dicho Informe, concluyen que “Nuestro sistema de seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se ve afectado por la presencia de un fenómeno de sub-notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El seguro también se ve afectado, además, por la existencia del fenómeno asociado a la errada calificación de la patología, que genera un sub-registro de ellas. Se trata de esquemas distintos, en el primero se le otorga tratamiento de afección común a una de carácter laboral, por ignorancia o para evitar consecuencias económicas, y en el segundo se considera de origen común una afección laboral por una errada calificación”.
En ese sentido, y considerando que la información para los trabajadores es fundamental para aumentar su concientización sobre sus derechos a fin de ejercerlos debidamente, y congruentemente incrementar tanto la prevención en riesgos laborales, como también, la utilización correcta del seguro que establece la ley 16.744, el proyecto de ley propone modificar el artículo 10 del Código del Trabajo, incorporando un numeral que incluya la información más relevante y esencial respecto a los accidentes y enfermedades profesionales en el contrato individual de trabajo, a fin de propender a un mejor conocimiento de los derechos de los trabajadores en esta materia.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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