La moción del senador Ossandón, expone que la participación electoral en Chile muestra una baja sistemática. En la última elección municipal, el 65% de los chilenos decidió no votar. De un padrón electoral de 14.121.316, votaron cerca de 4,8 millones de personas, en otras palabras, votó el 35% de quienes estaban habilitados para hacerlo. En las elecciones municipales de 2012 sufragó un 41%, mientras que en las de 2008 lo hizo un 58%. Por su parte, en la elección presidencial de 2013 participó un 49,6% en la primera vuelta y un 41,9% en la segunda vuelta.
Observa luego que, a nivel comparado, existe un disímil umbral de participación en sistemas de voto voluntario. Añade, que a modo de ejemplo, respecto de las elecciones para elegir a autoridades locales, en Costa Rica participo un 35% (febrero 2016), en Francia un 50% (marzo 2015), en Portugal un 53% (septiembre 2013), en Sudáfrica un 58% (agosto 2016), en Venezuela un 58% (diciembre 2013), en Colombia un 59% (octubre 2015), en Italia un 62% (junio 2016), en España un 65% (mayo 2015), en Dinamarca un 69% (noviembre 2013) y en Suecia un 86% (septiembre 2014) .
Al respecto, el autor de la iniciativa sostiene que, frente al problema de la desafección ciudadana para concurrir a las urnas, los estudios politológicos han ideado diversos mecanismos para ampliar la participación electoral, los cuales han partido de la base de que los factores que determinan la participación son múltiples y que no existe "ninguna relación causal unilineal entre un único factor y el nivel de participación electoral".
Asimismo, la iniciativa expone que, en nuestro país, no existen incentivos institucionales que combatan el ausentismo frente a las urnas. Así, indica que en el debate para mejorar los índices de participación se han propuesto varios mecanismos, cada uno con sus fortalezas y debilidades: reponer el voto obligatorio; establecer un sistema de votación electrónica; aumentar la educación cívica; generar una mejor competitividad electoral de los candidatos; establecer el voto anticipado; etc.
Sin embargo, indica que existen una serie de consideraciones que permiten hacer una revisión de la pertinencia del día que tradicionalmente se ha fijado para efectuar los actos eleccionarios. Añade, que como contrapartida, existen motivos razonables para estimar que un día hábil para llevar a cabo las elecciones puede tener más impacto en los índices de participación ciudadana, como ocurre en Reino Unido y Estados Unidos.
Así, por los motivos antes expuestos, el proyecto de reforma constitucional tiene por objeto modificar el artículo 26 de la Carta Fundamenta, reemplazando el día previsto constitucionalmente para efectuar las elecciones presidenciales y parlamentarias, trasladándose del tercer domingo al tercer miércoles de noviembre del año anterior a aquel en que tales autoridades deban cesar en sus funciones. Tratándose de la segunda vuelta presidencial, esta se llevará a cabo el cuarto miércoles después de efectuada la primera vuelta, lo que naturalmente corresponderá a un miércoles de diciembre.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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