La Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, inició el análisis de la moción del diputado Tarud, que propone prohibir la obtención de licencia de conducir para quien sea sorprendido conduciendo en estado de ebriedad.
Al efecto, cabe recordar que el autor de la iniciativa manifestó que dentro de las múltiples innovaciones sufridas a la Ley de Tránsito destaca la incorporación de preceptos legales que agravan la responsabilidad de aquel que conduce un vehículo motorizado en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, estableciendo una pena de presidio menor en su grado mínimo, como también la suspensión de la licencia de conducir desde un mínimo de dos años a la de su cancelación o inhabilitación perpetua.
Asimismo, sostuvo que el texto legal en comento no contempló la posibilidad que el conductor que infringe la citada norma carezca de licencia de conducir, lo que generaría la improcedencia de su suspensión por los plazos establecidos, existiendo, por lo mismo, un vacío legal.
Por lo antes expuesto, a juicio del parlamentario la situación en cuestión genera una evidente diferencia entre sujetos que cometen el mismo delito, favoreciendo injustamente a aquel que conduce un vehículo sin su licencia de conducir, ya que hace improcedente su suspensión, escenario que la jurisprudencia ha intentado subsanar, interpretando analógicamente la norma, infringiendo a su vez los principios del derecho penal que prohíbe precisamente tal facultad o bien obligando al infractor a obtener su licencia para después suspendérsela, situación que carece de toda racionalidad.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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