En el contexto del análisis al proyecto de ley que sanciona penalmente la colusión, la Comisión de Constitución del Senado, acordó que corresponderá el ejercicio de la acción penal pública por el delito de colusión a la Fiscalía Nacional Económica, una vez que se termine el procedimiento administrativo de sanción en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Cabe recordar que el objetivo de la iniciativa es introducir la sanción penal a la colusión, que actualmente es sancionada con multa. De este modo, se estableció que dicho delito contempla una pena que va de 3 años y un día a 10 años de cárcel y que durante el primer año de la pena se suspenderá cualquier sanción sustitutiva que se haya impuesto, lo que implica que a todo evento, el primer año de la condena el culpable lo va a pasar en la cárcel.
Durante el debate, el presidente de la instancia, senador Araya, adujo que también se logró establecer "un plazo especial de prescripción de estos delitos en 10 años después que ha terminado la investigación administrativa de forma tal que el Ministerio Público efectivamente pueda perseguir la responsabilidad penal de aquellas personas que han incurrido en el delito de colusión”.
Asimismo, se estableció una pena de inhabilitación absoluta que puede fluctuar entre los 7 años y 1 día a 10 años, para ejercer el cargo de director, gerente o administrador de una sociedad anónima abierta, especial de una empresa del estado y el cargo de director o gerente en una asociación gremial o profesional.
Finalmente, se estableció que el inicio de la acción penal requiere de dos elementos: que exista una sentencia previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que condene a alguien por colusión y que la Fiscalía Nacional Económica ejerza la acción penal presentado la correspondiente querella ante el tribunal de garantía para que el Ministerio Público siga con el caso.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.
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