La moción de los diputados Fernández, Melo, Monsalve, Poblete, Saldívar, Shilling, Soto y Urízar, sostiene que durante el último tiempo en nuestro país se debate, en primer lugar, la forma en que los miembros del Parlamento ejercen sus labores como legisladores y, en segundo lugar, si existe un sistema que efectivamente sancione a quien no respeta las normas constitucionales y legales vigentes relativas al ético y buen desempeño del cargo de Diputado o Senador
Observa luego que, el catálogo de inhabilidades e incompatibilidades está establecido fundamentalmente en los artículos 58, 59 y 60 de la Carta Fundamental y, de su sola lectura, se desprende que la figura de la abstención o impedimento para votar en estas circunstancias no se encuentra reglada nítida y claramente. Sin embargo, se agrega que el artículo 8° de la Constitución abre un espacio al expresar que el ejercicio de la función pública significa exigir a sus titulares, entre los que se cuentan los diputados y senadores, “dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, para ello la citada disposición nos remite a LOC del Congreso Nacional, para que sea ese cuerpo normativo el que establezca la forma en que este mandato constitucional se desarrollará para estos efectos.
Asimismo, se manifiesta que el Código de Conductas Parlamentarias, dispone expresamente que son deberes fundamentales de los Diputados, entre otros: “Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial, o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad, a una persona razonablemente objetiva”, para agregar a continuación, “abstenerse de participar, directa o indirectamente, en cualquier proceso decisorio que favorezca, en lo personal, sus intereses o los de su cónyuge, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su socio en una empresa.” (Artículo 7, h).
Y es que, a pesar de estos avances, no se ha logrado resolver de forma suficiente lo referido a la situación de las inhabilidades y, particularmente, lo relativo a aquella hipótesis en que un parlamentario intervenga y ejerza su derecho a voto en la tramitación de un proyecto de ley en el que tenga conflicto de intereses, en cuanto al órgano que sanciona y en cuanto a las sanciones de que puede ser objeto.
En razón de lo anterior, y con el objeto de subsanar tal deficiencia, el proyecto de ley propone modificar el artículo 14 de LOC en cuestión, otorgando competencia al Tribunal Constitucional para resolver las controversias suscitadas en esta materia y estableciendo un catálogo de sanciones aplicables al parlamentario infractor.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y debatida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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